El Procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, constituye el conjunto de actuaciones dirigidas a reconocer, evaluar y acreditar la competencia profesional que se ha adquirido a través de la experiencia laboral o bien a través de vías no formales de formación. (RD 1224/2009. de 17 de julio, modificado por RD143/2021)
Se trata de un proceso riguroso y objetivo fundamentado en una serie de principios que permita garantizar a las personas candidatas su participación en el procedimiento en condiciones de igualdad. (Artículo 6 RD 1224/2009)
IMPORTANTE
Por ampliación de la oferta de las cualifcaciones convocadas en el PREAR, así como tareas de gestión del propio procedimiento, no se podrán presentar solicitudes temporalmente a partir de las 23:59 horas del día 7 de julio. Contacte con el ICUAM para ampliar información.
Los listados provisionales de admitidos y excluidos, FASE II, en relación a las solicitudes recibidas desde el 18 de abrill de 2022 hasta las 23:59 del 7 de julio de 2022, estarán disponibles próximamente en la web del ICUAM (https://www.icuam.es).
INFORMACIÓN DEL PROCEDMIENTO
Evaluar y reconocer las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o formación no formal para conseguir una acreditación oficial, con validez en todo el ámbito nacional, posibilitando la obtención de un Certificado de Profesionalidad y/o la convalidación de módulos profesionales para la obtención de un Título de Formación Profesional.
Procedimiento abierto con carácter permanente en la Región de Murcia, referido a la totalidad de las unidades de competencia incluidas en las siguientes cualificaciones profesionales:
IMPORTANTE:
PRÓXIMA PUBLICACIÓN DE NUEVA OFERTA DISPONIBLE CON LAS SIGUIENTES CUALIFCACIONES PROFESIONALES
El presente procedimiento está financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea–NextGenerationUE, a través del Mecanismo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), y de la componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) elaborado por el Gobierno de España.
FINES DEL PROCEDIMIENTO:
a) Evaluar las competencias profesionales que poseen las personas, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.
b) Acreditar oficialmente las competencias profesionales, favoreciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional.
c) Facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.
PUNTOS DE INFORMACIÓN Y PUBLICACIONES DEL PROCEDIMIENTO:
Las personas interesadas en participar en el procedimiento podrán recurrir a alguno de los puntos de información siguientes:
- Servicio de Atención Telefónica 012 o 968362000
- Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia, sito en Gran Vía Escultor Salzillo, nº 32, 2ª escalera, 4º, 30005 Murcia.
Teléfonos 968355334 - 968 358590 . Web: https://www.icuam.es
- Registro y Guía de Procedimientos y Servicios en Sede Electrónica de la CARM. Código de procedimiento 8446. Web: https://sede.carm.es
- Oficinas de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF).
Durante la gestión del procedimiento, todas las resoluciones del Director General con competencias en materia de Formación Profesional se harán públicas en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura disponible en el enlace: http://www.educarm.es/informacion-ciudadano y a efectos informativos, también se publicarán en la página web del ICUAM.
Personas que tienen experiencia laboral y/o formación no formal, relacionada con un determinado ámbito profesional y deseen acreditar sus competencias profesionales.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL (A14038192)
Para poder participar en el PREAR es necesario que la persona candidata cumpla con los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
Asimismo, y para el correcto desarrollo del procedimiento, las personas aspirantes a participar en el mismo deberán tener suficiencia lingüística en el idioma castellano.
b) Tener 18 años cumplidos, en el momento de realizar la inscripición, cuando se trate de unidades de competencia corresponerintes a cualificaciones de nivel 1, y 20 años para el nivel 2 y nivel 3.
c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las unidades de competencia que se quieren acreditar:
c.1) En el caso de experiencia laboral: En los últimos 15 años deberá justificar, al menos, 3 años a jornada completa o 3 años a jornada parcial con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, para las unidades de competencia de nivel II y de nivel III. En el caso de las unidades de competencia de nivel I, también en los últimos 15 años, se requerirán, al menos, 2 años a jornada completa o 2 años a jornada parcial con un mínimo de 1.200 horas trabajadas
c.2) En el caso de formación. Justificar, al menos, 300 horas de formación, en los últimos 10 años transcurridos antes de la inscripción, para las unidades de competencia de nivel II y de nivel III. En el caso de las unidades de competencia de nivel I, se requerirán, en el mismo período, un mínimo de 200 horas de formación. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
La solicitud debe realizarse a través de la SEDE electrónica, procedimiento 8446 - Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro de las competencias profesionales (PREAR) en la Región de Murcia en 2022.
La presentación de la solicitud puede realizarse telemáticamente, si se dispone de certificado digital, siguiendo las instrucciones del procedimiento. En caso de no disponer de certificado digital, deberá imprimir, firmar y presentar la solicitud en la oficina corporativa de atención al ciudadano de la Consejería de Educación y Cultura o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
La tramitación de la solicitud de inscripción en el proceso del Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro (PREAR) no lleva implícito para la presentación de la inscripción el pago de las tasas. Según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificada por la Ley 3/2010, de 27 de diciembre de modificación de la regulación de algunos de los tributos, propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las personas participantes admitidas y seleccionadas, deberán abonar la tasa T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, cuya cuantía vigente ha sido establecida en 21,54 euros por cada unidad de competencia, mediante Orden de 2 de agosto de 2021 de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el año 2021. Según el artículo 60 apartado tres, de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio: durante el ejercicio 2021 no será exigible el pago de la cuota de la tasa T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación. La presente actuación está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión EuropeaNextGenerationUE, a través del Mecanismo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), y de la componente 20 Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) elaborado por el Gobierno de España.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |