Concurso de traslados de funcionarios de los cuerpos docentes (código 845) (SIA 206898)

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Información Básica

Objeto:

Asegurar la cobertura de los puestos vacantes, en las mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo y a la vez, satisfacer el derecho a la movilidad de los funcionarios, en los centros docentes de enseñanza, dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Información de Interés

ACCESO A LA INSTANCIA Y AUTENTICACIÓN

Cada solicitud deberá cumplimentarse únicamente por medios telemáticos (preferentemente a través del navegador web Chrome), accediendo para ello a la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), con los medios habilitados para garantizar la identidad unívoca del participante, y consignando como código de procedimiento el 845.

Asimismo, se podrá acceder a la solicitud a través de la zona privada del portal educativo “Educarm” en la dirección de internet https://www.educarm.es Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica con el nombre de “usuario” y contraseña de funcionario docente.

Aquellos funcionarios que, por cualquier circunstancia no dispongan de contraseña, tienen que realizar los siguientes pasos:

  • Entrar en el portal educativo Educarm: https://www.educarm.es/Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica
  • Pulsar: Acceder a zona privada.
  • Pulsar: ¿Ha olvidado su contraseña?
  • Seguir las instrucciones que se indican.

La firma de la instancia se podrá realizar con usuario y contraseña de funcionario docente. Estos se introducirán en el momento de acceso a la instancia no siendo necesario introducirlos una segunda vez.

COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS

En caso de duda o incidencia en cualquier momento del proceso de cumplimentación de la solicitud se podrá contactar con el Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos a través de la siguiente dirección de Internet: soporte.educacion@murciaeduca.es indicando en el ASUNTO: Procedimiento 845.

CONVOCATORIA

1.- Ámbito de la convocatoria.

Se convoca concurso de traslados, para la provisión de puestos vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

  • 511- Catedráticos de Enseñanza Secundaria
  • 512- Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas
  • 513- Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño
  • 593- Catedráticos de Música y Artes Escénicas
  • 590- Profesores de Enseñanza Secundaria
  • 592- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
  • 594- Profesores de Música y Artes Escénicas
  • 595- Profesores de Artes Plásticas y Diseño
  • 596- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
  • 597- Maestros.
  • 598 - Profesores Técnicos en Sectores Singulares de Formación Profesional

2.- Puestos convocados y publicación de los mismos.

Se ofertarán los puestos de trabajo vacantes que establezca esta Consejería, entre los que se incluirán, al menos:

- los producidos hasta el 31 de diciembre del año 2024.

- los que se produzcan como consecuencia de las modificaciones de las plantillas orgánicas.

- aquellos que resulten del propio concurso de cada cuerpo docente.

- se podrán incrementar con los de las jubilaciones hasta la finalización del curso 2024-2025.

Las vacantes serán publicadas en los tablones de anuncios de esta Consejería y en su página web www.carm.es, en la sección de educación.

3.- Plazas a solicitar, en función del Cuerpo y Especialidad: se desarrollan en los artículos tercero a undécimo y los anexos correspondientes.

4.- Participación voluntaria y obligatoria en el concurso (artículos duodécimo y decimotercero).

5.- Derechos preferentes (artículo decimocuarto):

a) Derecho preferente a centro (artículo 14.1).

b) Derecho preferente a la localidad o zona (artículo 14.2).

6.- Derecho de concurrencia (artículo decimoquinto).

7.- Peticiones de centros (artículo decimonoveno).

El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud de participación no podrá exceder de 300.

8.- Valoración de méritos (artículo vigésimo).

Únicamente se valorarán los méritos que se posean hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El baremo se encuentra en el Anexo XII y el anexo XX contiene especificaciones para la valoración de determinados apartados.

9.- Exposición de puntuaciones (artículos vigesimoprimero y vigesimosegundo).

A.- Exposición de puntuaciones provisionales:

Una vez asignadas las puntuaciones a los concursantes, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Consejería de Educación y Formación Profesional la lista de los participantes con la puntuación total obtenida por apartados y subapartados.

Para formular posibles reclamaciones sobre los datos que en ella figuren se abrirá un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.

B.- Exposición de puntuaciones definitivas:

Finalizado el plazo de reclamaciones, se expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar, así como, la relación de reclamaciones contra la puntuación provisional que hayan resultado desestimadas con indicación de la causa de desestimación.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna. La resolución provisional de la convocatoria establecerá el plazo correspondiente de reclamaciones.

10.- Relación de funcionarios obligados a participar (artículo vigesimotercero).

Se elaborará una relación de los funcionarios que, estando obligados a participar en el concurso, no lo hubieran efectuado y serán incluidos de oficio en el concurso.

11.- Adjudicación provisional (artículo vigesimocuarto).

Se procederá a la adjudicación provisional de los destinos con arreglo a las puntuaciones obtenidas, según el baremo anexo XII, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Profesional y en su página Web.

12.- Reclamaciones a la resolución provisional (artículo vigesimoquinto).

- Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de su exposición.

Renuncias:

- Los concursantes que participen con carácter voluntario, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, conforme al modelo anexo XVII, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

- Los concursantes forzosos que hayan ejercido el derecho preferente podrán renunciar a su participación por el mismo solo en el caso de haber consignado otras peticiones voluntarias.

- Se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

13.- Adjudicación definitiva de puestos (artículo vigesimosexto).

Resueltas las reclamaciones y renuncias, se procederá a dictar Orden definitiva de la Consejería de Educación y Formación Profesional, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados del concurso y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las misma.

Los puestos adjudicados en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a los puestos obtenidos en la fecha establecida.

Aun cuando se concurra a puestos de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

14.- Profesores excedentes (artículo vigesimoséptimo).

Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo presentarán una declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o escala, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Asimismo deberán presentar certificado de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o autorizar a que la Consejería de Educación y Formación Profesional pueda recabar los datos que sobre su persona obren en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Los que no justifiquen los requisitos exigidos, no podrán tomar posesión del destino obtenido.

15.- Toma de posesión (artículo vigesimoctavo).

La toma de posesión en los nuevos destinos tendrá lugar el 1 de septiembre del 2024.

16.- Anulación de destinos (artículo vigesimonoveno).

En el supuesto de que se provean vacantes o resultas inexistentes o indebidamente ofertadas o si se anulasen las adjudicaciones de puestos, a los profesores afectados se les considerará como procedentes de puesto suprimido.

Anexos:

  • Anexo I a).- Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias, Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, Centros de Educación Infantil y Básica, Equipos Generales de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Equipos de Atención Temprana y Equipos Específicos.
  • Anexo I b).- Centros de Educación Especial con unidades de Formación Profesional y, en su caso, con puestos de profesores de enseñanza secundaria de especialidades propias de la Formación Profesional y de profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional y Centros de Educación Especial con puestos de Orientación Educativa.
  • Anexo I c).- Centros y aulas de Educación de Personas Adultas.
  • Anexo II.- Escuelas Oficiales de Idiomas.
  • Anexo III.- Conservatorios de Música y Danza y Escuela Superior de Arte Dramático.
  • Anexo IV.- Escuela de Arte y Escuela Superior de Diseño de la Región de Murcia.
  • Anexo V a).- Escuelas Infantiles, Colegios de Educación Infantil y Primaria, Centros Públicos de Educación Infantil y Básica y Centros de Educación Especial con indicación de las zonas de concurso correspondientes.
  • Anexo V b).- Centros de Educación Infantil y Primaria con puestos de Orientación Educativa.
  • Anexo V c).- Relación de Equipos generales de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Equipos de Atención Temprana y Equipos Específicos con puestos de funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros en la especialidad de Educación Especial: Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica.
  • Anexo VI.- Tipos de puestos de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.
  • Anexo VII.- Tipos de puestos del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
  • Anexo VIII.- Tipos de puestos de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
  • Anexo IX a).- Tipos de puestos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
  • Anexo IX b).- Tipos de puestos del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
  • Anexo X a).- Tipos de puestos del Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
  • Anexo X b).- Tipos de puestos del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
  • Anexo XI.- Tipos de puestos del Cuerpo de Maestros.
  • Anexo XII.- Baremo de prioridades en la adjudicación de destinos por medio de concurso de traslados de ámbito estatal en los cuerpos de personal funcionario docente que imparten docencia.
  • Anexo XIII.- Instrucciones para cumplimentar la solicitud.
  • Anexo XIV.- Modelo de solicitud de valoración de méritos.
  • Anexo XV.- Declaración de servicios prestados en centros de atención educativa preferente.
  • Anexo XVI.- Relación de centros de atención educativa preferente.
  • Anexo XVII.- Modelo de desistimiento de la solicitud.
  • Anexo XVIII.- Modelo orientativo de certificado de coordinador, tutor y/o RMI.
  • Anexo XIX.- Modelo de comunicación de permanencia en el centro.
  • Anexo XX.- Especificaciones para la valoración de los méritos de los apartados 6.1, 6.2 y 6.3 del baremo.
  • Anexo XXI.- Instancia para aportar méritos referentes a libros en papel (apartado 6.1, Publicaciones).

Destinatarios:

Administración.

Funcionarios de los siguientes cuerpos docentes:- 511- Catedráticos de Enseñanza Secundaria- 512- Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas- 513- Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño- 593- Catedráticos de Música y Artes Escénicas- 590- Profesores de Enseñanza Secundaria- 592- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas- 594- Profesores de Música y Artes Escénicas- 595- Profesores de Artes Plásticas y Diseño- 596- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño- 597- Maestros- 598 - Profesores Técnicos en Sectores Singulares de Formación Profesional

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 05/11/2024 hasta 26/11/2024

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

- Ser funcionario de carrera o en prácticas de alguno de los cuerpos docentes con destino definitivo o provisional en la Región de Murcia.

- En el caso de funcionarios con destino definitivo, deben haber transcurrido, a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de participación.
  • Certificado de Servicios Prestados
    (No obligatorio / No original)
    HOJA DE SERVICIOS Documentación justificativa del apartado 1.1.1 del baremo de méritos. En el caso de servicios que no consten en esta Consejería, hoja de servicios, certificada por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos u órgano competente de otras Administraciones Educativas Públicas.
  • Certificado de Servicios Prestados
    (No obligatorio / No original)
    HOJA DE SERVICIOS Documentación justificativa del apartado 1.1.2 del baremo de méritos. En el caso de servicios que no consten en esta Consejería, hoja de servicios, certificada por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos u órgano competente de otras Administraciones Educativas Públicas.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Documentación justificativa del apartado 1.1.3 del baremo de méritos. Declaración de servicios prestados en centros de atención educativa preferente (anexo XV de la convocatoria) Centros de otras Comunidades Autónomas: Certificación de la Administración educativa competente en donde conste la fecha de comienzo y fin de la prestación efectiva de los servicios prestados en dicha plaza, puesto o centro, especificándose que los mismos tienen la calificación de especial dificultad.
  • Certificado de Servicios Prestados
    (No obligatorio / No original)
    HOJA DE SERVICIOS Documentación justificativa del apartado 1.2 del baremo de méritos. En el caso de servicios que no consten en esta Consejería, hoja de servicios, certificada por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos u órgano competente de otras Administraciones Educativas Públicas.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    MÉRITOS ACADÉMICOS. Documentación justificativa del apartado 3 del baremo de méritos. Títulos académicos, certificados, diplomas u otra documentación que justifique que se poseen los méritos académicos alegados conforme se establece en dicho baremo
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    DESEMPEÑO DEL CARGO DE DIRECTOR Documentación justificativa del apartados 4.1 del baremo de méritos. En el caso de no constar en el Registro de esta Consejería, copia del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de la Consejería de Educación, u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o del Ministerio de Educación, en la que conste la toma de posesión y cese o que este curso se continúa en el cargo
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    DESEMPEÑO DE OTROS CARGOS DIRECTIVOS Documentación justificativa del apartado 4.2 del baremo de méritos. En el caso de no constar en el Registro de esta Consejería, copia del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de la Consejería de Educación, u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o del Ministerio de Educación, en la que conste la toma de posesión y cese o que este curso se continúa en el cargo
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    OTRAS FUNCIONES DOCENTES Documentación justificativa del apartado 4.3 del baremo de méritos. Para coordinador/a de ciclo, coordinador/a pedagógico, responsable de medios informáticos y/o desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la LOE, certificado del director del centro conforme al Anexo XVIII de la Orden.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    ACTIVIDADES DE FORMACIÓN SUPERADAS Documentación justificativa del apartado 5.1 del baremo de méritos. En el caso de no constar en el Registro de Formación del Profesorado de esta Consejería, copia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    ACTIVIDADES DE FORMACIÓN IMPARTIDAS Documentación justificativa del apartado 5.2 del baremo de méritos. En el caso de no constar en el Registro de Formación del Profesorado de esta Consejería, copia del certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad. en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    ESPECIALIDADES ADQUIRIDAS Documentación justificativa del apartado 5.3 del baremo de méritos. En el caso de no constar en el Registro del Profesorado de esta Consejería, copia de la credencial de adquisición de la nueva especialidad o certificación de la Consejería de Educación u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o del Ministerio de Educación. En todos los casos deberá constar que la nueva especialidad se obtuvo a través de alguno de los procedimientos establecidos en los Reales Decretos, antes citados.
  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    Se aportará para la valoración de los méritos conforme se indica en el apartado 6.1 y 6.3 del baremo de puntuaciones (Anexo XII). En caso de libros en papel, los ejemplares se aportarán físicamente como se indica en el siguiente apartado.
  • Publicación
    (No obligatorio / No original)
    PRESENTACIÓN DE LIBROS EN PAPEL. Los ejemplares correspondientes de los libros en papel alegados en el apartado 6.1 se deben aportar físicamente en un registro oficial acompañados de un modelo cumplimentado del anexo XXI de la orden de convocatoria.
  • Nombramiento
    (No obligatorio / No original)
    DESEMPEÑO DE PUESTOS EN LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. Documentación justificativa del apartado 6.4 del baremo de méritos. En el caso de no constar en el Registro de esta Consejería, copia del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el puesto.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    TUTORIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE MÁSTER Documentación justificativa del apartado 6.6 del baremo de méritos. Caso de no constar en el Registro de Formación del profesorado de esta Consejería, certificado expedido por la Universidad.
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    La instancia que da inicio al procedimiento ya contiene una cláusula de declaración responsable alegada obligatoriamente, por lo que no es necesario aportar este documento.
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento
  • Alegaciones o renuncias a la adjudicación provisional del Concurso de traslados   [Cerrado: 08-03-2024 – 22-03-2024]

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia