Asegurar la cobertura de los puestos vacantes, en las mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo y a la vez, satisfacer el derecho a la movilidad de los funcionarios, en los centros docentes de enseñanza, dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
ACCESO A LA INSTANCIA Y AUTENTICACIÓN
Cada solicitud deberá cumplimentarse únicamente por medios telemáticos (preferentemente a través del navegador web Chrome), accediendo para ello a la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), con los medios habilitados para garantizar la identidad unívoca del participante, y consignando como código de procedimiento el 845.
Asimismo, se podrá acceder a la solicitud a través de la zona privada del portal educativo “Educarm” en la dirección de internet https://www.educarm.es con el nombre de “usuario” y contraseña de funcionario docente.
Aquellos funcionarios que, por cualquier circunstancia no dispongan de contraseña, tienen que realizar los siguientes pasos:
La firma de la instancia se podrá realizar con usuario y contraseña de funcionario docente. Estos se introducirán en el momento de acceso a la instancia no siendo necesario introducirlos una segunda vez.
COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS
En caso de duda o incidencia en cualquier momento del proceso de cumplimentación de la solicitud se podrá contactar con el Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos a través de la siguiente dirección de Internet: soporte.educacion@murciaeduca.es indicando en el ASUNTO: Procedimiento 845.
CONVOCATORIA
1.- Ámbito de la convocatoria.
Se convoca concurso de traslados, para la provisión de puestos vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:
2.- Puestos convocados y publicación de los mismos.
Se ofertarán los puestos de trabajo vacantes que establezca esta Consejería, entre los que se incluirán, al menos:
- los producidos hasta el 31 de diciembre del año 2024.
- los que se produzcan como consecuencia de las modificaciones de las plantillas orgánicas.
- aquellos que resulten del propio concurso de cada cuerpo docente.
- se podrán incrementar con los de las jubilaciones hasta la finalización del curso 2024-2025.
Las vacantes serán publicadas en los tablones de anuncios de esta Consejería y en su página web www.carm.es, en la sección de educación.
3.- Plazas a solicitar, en función del Cuerpo y Especialidad: se desarrollan en los artículos tercero a undécimo y los anexos correspondientes.
4.- Participación voluntaria y obligatoria en el concurso (artículos duodécimo y decimotercero).
5.- Derechos preferentes (artículo decimocuarto):
a) Derecho preferente a centro (artículo 14.1).
b) Derecho preferente a la localidad o zona (artículo 14.2).
6.- Derecho de concurrencia (artículo decimoquinto).
7.- Peticiones de centros (artículo decimonoveno).
El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud de participación no podrá exceder de 300.
8.- Valoración de méritos (artículo vigésimo).
Únicamente se valorarán los méritos que se posean hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El baremo se encuentra en el Anexo XII y el anexo XX contiene especificaciones para la valoración de determinados apartados.
9.- Exposición de puntuaciones (artículos vigesimoprimero y vigesimosegundo).
A.- Exposición de puntuaciones provisionales:
Una vez asignadas las puntuaciones a los concursantes, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Consejería de Educación y Formación Profesional la lista de los participantes con la puntuación total obtenida por apartados y subapartados.
Para formular posibles reclamaciones sobre los datos que en ella figuren se abrirá un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.
B.- Exposición de puntuaciones definitivas:
Finalizado el plazo de reclamaciones, se expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar, así como, la relación de reclamaciones contra la puntuación provisional que hayan resultado desestimadas con indicación de la causa de desestimación.
Contra esa exposición no cabe reclamación alguna. La resolución provisional de la convocatoria establecerá el plazo correspondiente de reclamaciones.
10.- Relación de funcionarios obligados a participar (artículo vigesimotercero).
Se elaborará una relación de los funcionarios que, estando obligados a participar en el concurso, no lo hubieran efectuado y serán incluidos de oficio en el concurso.
11.- Adjudicación provisional (artículo vigesimocuarto).
Se procederá a la adjudicación provisional de los destinos con arreglo a las puntuaciones obtenidas, según el baremo anexo XII, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Profesional y en su página Web.
12.- Reclamaciones a la resolución provisional (artículo vigesimoquinto).
- Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de su exposición.
Renuncias:
- Los concursantes que participen con carácter voluntario, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, conforme al modelo anexo XVII, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
- Los concursantes forzosos que hayan ejercido el derecho preferente podrán renunciar a su participación por el mismo solo en el caso de haber consignado otras peticiones voluntarias.
- Se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
13.- Adjudicación definitiva de puestos (artículo vigesimosexto).
Resueltas las reclamaciones y renuncias, se procederá a dictar Orden definitiva de la Consejería de Educación y Formación Profesional, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados del concurso y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las misma.
Los puestos adjudicados en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a los puestos obtenidos en la fecha establecida.
Aun cuando se concurra a puestos de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.
14.- Profesores excedentes (artículo vigesimoséptimo).
Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo presentarán una declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o escala, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Asimismo deberán presentar certificado de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o autorizar a que la Consejería de Educación y Formación Profesional pueda recabar los datos que sobre su persona obren en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Los que no justifiquen los requisitos exigidos, no podrán tomar posesión del destino obtenido.
15.- Toma de posesión (artículo vigesimoctavo).
La toma de posesión en los nuevos destinos tendrá lugar el 1 de septiembre del 2024.
16.- Anulación de destinos (artículo vigesimonoveno).
En el supuesto de que se provean vacantes o resultas inexistentes o indebidamente ofertadas o si se anulasen las adjudicaciones de puestos, a los profesores afectados se les considerará como procedentes de puesto suprimido.
Anexos:
Funcionarios de los siguientes cuerpos docentes:- 511- Catedráticos de Enseñanza Secundaria- 512- Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas- 513- Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño- 593- Catedráticos de Música y Artes Escénicas- 590- Profesores de Enseñanza Secundaria- 592- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas- 594- Profesores de Música y Artes Escénicas- 595- Profesores de Artes Plásticas y Diseño- 596- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño- 597- Maestros- 598 - Profesores Técnicos en Sectores Singulares de Formación Profesional
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
- Ser funcionario de carrera o en prácticas de alguno de los cuerpos docentes con destino definitivo o provisional en la Región de Murcia.
- En el caso de funcionarios con destino definitivo, deben haber transcurrido, a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |