Autorizar la inscripción de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar en la Sección correspondientes del Registro General del Juego.
FIANZAS
El importe de las fianzas viene recogido en el artículo 27 y 41 del Decreto 72/2008 de acuerdo a las siguientes cantidades:
1º.- Inscripción como empresa fabricante o importadora. 90.000 €.
(Esta fianza se exigirá si el proceso de fabricación o el domicilio social radica en el ámbito territorial de la Región de Murcia).
2º.- Inscripción como empresa comercializadora, de reparación o servicio técnico: 48.000 €.
3º.- Inscripción como empresa operadora de máquinas tipo B: 30.000 €.
4º.- Inscripción como empresa operadora de máquinas tipo C: 60.000 €, y para le explotación de máquinas tipo C los importe de explotación sería el doble de las prevista en el apartado 3º.
5º.- Inscripción como empresa operadora de salones de juego: 30.000 €.
Personas físicas o jurídicas.
SERVICIO DE GESTIÓN Y TRIBUTACIÓN DEL JUEGO (A14036667)
- Las empresas que tengan por objeto la fabricación, comercialización o distribución, reparación o explotación de las máquinas o explotación de salones deberán inscribirse en la Sección correspondiente del Registro General del Juego de la Región de Murcia.
- Las empresas que soliciten autorización para la organización y explotación del juego que estén constituidad en forma de sociedad mercantil deberán contar con un capital social mínimo de 90.000 euros que estará representado por acciones o participaciones.
- Las empresas cuyo titular fuese persona física que soliciten autorización para la organización y explotación de juego deberán contar con un patrimonio neto de 90.000 euros, fijado de acuerdo con las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Las empresas deben figurar en alta en la declaración censal y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fisicales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
La autoliquidación de la Tasa administrativa T310, por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar, necesaria para la obtención, renovación y modificación de autorizaciones, diligenciado y expedición de documentos está integrada entre las diferentes fases del formulario especifico, por lo tanto, no es necesario obtener la carta de pago e incorporarla como anexo.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG |