Ayuda para hijos discapacitados de empleados públicos de la Administración Regional (código 885) (SIA 206908)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Conceder ayudas, para educación especial o rehabilitación de los hijos discapacitados de los empleados públicos de la Administración Regional, por un importe máximo de 1.000,00 €, en función del grado de discapacidad y de los gastos acreditados de educación especial y rehabilitación.

Información de Interés

  • Las solicitudes del personal de Administración General deben dirigirse a la Dirección General de Función Pública.
  • Las solicitudes del personal docente de la Consejería de Educación y Cultura deben dirigirse a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.

Destinatarios:

Administración.

Empleados públicos de la Administración Regional, con hijos discapacitados (las ayudas para el personal docente serán gestionadas por la Consejería de Educación y Cultura).

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsablesEste enlace se abrirá en una nueva ventana

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

El empleado público debe estar en activo o en excedencia por cuidado de hijos, durante el primer año y, en caso de ser interino, debe tener una antigüedad acumulada de 12 meses, en la fecha de presentación de la solicitud.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Ayuda para hijos discapacitados de empleados públicos de la Administración Regional
  • Factura
    (No obligatorio / Original)
    Original de las facturas acreditativas de todos los gastos, incluyendo transporte y comedor, en su caso, así como los justificantes bancarios del pago de las mismas:a) Cuando el pago se satisfaga mediante transferencia bancaria, se deberán aportar los justificantes de las transferencias realizadas.b) Cuando el pago se efectúe mediante el cargo de recibos domiciliados, se tendrá que aportar copia de los recibos bancarios que se hayan cobrado.c) Si el pago se produce mediante ingreso bancario, se aportarán los comprobantes del ingreso bancario como justificantes de pago de los meses correspondientes.
  • Certificado
    (No obligatorio / Original)
    o documento acreditativo del cobro de la prestación del Grado de Dependencia.
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (*)
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (Nueva Baremación) (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Ayuda para hijos discapacitados de empleados públicos de la Administración Regional   [Fuera de plazo: 01-01-2024 – 01-07-2024]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG
Resuelve el/la Director/a General de Función Pública por delegación del Consejero/a de Economía, Hacienda y Administración Digital . (Orden de 27de septiembre de 2021, BORM nº234 de 08/10/2021)

Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Potestativo de reposición: Ante el Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital. Contencioso-Administrativo: Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia