Conceder ayudas por discapacidad a los empleados públicos de la Administración Regional.
Empleados públicos de la Administración Regional y personal docente.
El empleado público debe estar en servicio activo a fecha 31 de marzo del ejercicio corriente, o en excedencia por cuidado de hijos durante el primer año y en caso de ser interino, debe tener una antigüedad acumulada de 12 meses en la fecha de presentación de la solicitud.
La situación de discapacidad debe estar referida al 31 de marzo del ejercicio corriente.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG
Resuelve el/la Director/a General de Función Pública por delegación del Consejero/a de Economía, Hacienda y Administración Digital. (Orden de 27 de septiembre de 2021, BORM nº234 de 08/10/2021)
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |