Ayuda por natalidad o adopción para empleados públicos de la Administración Regional (código 893) (SIA 206912)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Conceder ayudas por natalidad o adopción a los empleados públicos de la Administración Regional y viudos/as de los anteriores.

Información de Interés

  • Plazo de presentación: 60 días naturales desde el hecho causante.
  • Las solicitudes electrónicas deben adjuntar el Anexo denominado "Autorización" que aparece en la pestaña de Documentación, relleno y firmado electrónicamente, en su caso.
  • Las solicitudes del personal de Administración General deben dirigirse a la Dirección General de Función Pública.
  • Las solicitudes del personal docente de la Consejería de Educación y Cultura deben dirigirse a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.

Destinatarios:

Administración.

Empleados públicos de la Administración Regional (las ayudas para el personal docente serán gestionadas por la Consejería de Educación y Cultura.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación:

Abierto

Potestativo de Reposición: En el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Contencioso-Administrativo: En el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsablesEste enlace se abrirá en una nueva ventana

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

El empleado público debe estar en activo en el momento del hecho causante, o en excedencia por cuidado de hijos durante el primer año y en caso de ser interino, debe tener una antigüedad acumulada de 12 meses en la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de viudas de empleados públicos, el fallecimiento de estos últimos debe haberse producido mientras se encontraban en servicio activo.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Ayuda por natalidad o adopción para empleados públicos de la Administración Regional
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    de la empresa del padre/madre indicando el importe concedido por el mismo concepto, o bien, la no concesión de ayuda.
  • Libro de familia
    (No obligatorio / No original)
    Copia del Libro de Familia o Documento del Registro Civil donde conste el nacimiento.
  • Autorización
    (No obligatorio / No original)
    No oposición para que la Administración consulte o recabe, por medios electrónicos, datos de Vida Laboral, o como demandante de empleo (Disponible en la Guía de Procedimientos y Servicios).
  • Consulta de nacimiento (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG
Resuelve el/la Director/a General de Función Pública por delegación del Consejero/a de Economía, Hacienda y Administración Digital. (Orden de 27de septiembre de 2021, BORM nº 234 de 08/10/2021)

Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Potestativo de reposición: Ante el Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital. Contencioso-Administrativo: Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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