Conceder ayudas económicas individualizadas, destinadas al alumnado de enseñanzas de Formación Profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo de ciclos en modalidad dual y para la movilidad por la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT).
1. La solicitud de ayuda se formalizará a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica la Administración Pública de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), accediendo al procedimiento 907. Deberá presentarse una única solicitud por cada alumno/a.
2. Los medios de “presentación de la solicitud” serán:
a) El medio electrónico, para lo cual será requisito indispensable disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve PIN, Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Sede electrónica o DNI electrónico. Tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud, se deberá firmar por el solicitante o por padre, madre o tutor legal si es menor de edad, con cualquiera de los sistemas de firma aceptados en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En este caso, una vez firmada la solicitud, será registrada por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante.
b) El medio presencial, que obliga, tras rellenar todos los campos del formulario de solicitud, a imprimir la solicitud y entregarla en el mismo centro en el que se encuentraba matriculado el alumnado durante el curso 21/22.
Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de su presentación en alguno de los registros y lugares del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando se presente la solicitud por este medio, se deberá conservar un ejemplar de la solicitud registrada, o sellada por el centro correspondiente, para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos.
3. La solicitud de ayuda se acompañará de fotocopia del certificado bancario del Código IBAN de la cuenta o libreta (donde se desea recibir el importe de la ayuda del que deberá ser titular el alumno - en caso de que éste sea menor de edad, deberá figurar además, el nombre del padre, madre o tutor del alumno-) y del documento de identidad.
4. Cuando el medio de presentación de la solicitud sea electrónico, será requisito indispensable anexar dicha documentación en ficheros PDF al finalizar la cumplimentación del formulario, y en todo caso antes de firmarla digitalmente.
5. Cuando se opte por el medio presencial de la solicitud, esta se imprimirá y se presentará junto con la documentación en el centro educativo donde haya estado escolarizado el alumno/a.
Alumnos de centros públicos.Alumnos de centros privados sostenidos con fondos públicos (centros concertados)
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PER (A14046233)
1. Podrán solicitar las ayudas los alumnos que estén matriculados en una enseñanza de Formación Profesional (programa formativo profesional, Formación Profesional Básica, Formación Profesional de Grado Medio o de Grado Superior) en un centro educativo sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que, además, se encuentren en una de las siguientes situaciones:
- Modalidad A:
a) Haber realizado el módulo profesional de FCT durante el curso académico 2022-2023 en una empresa ubicada en una localidad diferente a la de la residencia o vivienda habitual del alumno.
b) El centro de trabajo en el que realiza las prácticas el alumno podrá estar situado dentro o fuera de España.
- Modalidad B:
Haber cursado un ciclo formativo en la modalidad dual, en su segundo curso, durante el curso académico 2022-2023.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios:
- Modalidad A:
El alumnado que no haya superado el módulo profesional de FCT.
- Modalidad B:
a) El alumnado que no supere el curso en un ciclo en modalidad dual.
b) El alumnado que abandone la modalidad dual durante el curso escolar.
3. En atención a la naturaleza de esta ayuda, y a tenor de la finalidad de la subvención y del perfil de los beneficiarios de la misma, no será impedimento para obtener la condición de beneficiario de la misma, que el solicitante incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO
El expediente se tramita por la Dirección General con competencias en Formación Profesional