Condecorar a las víctimas fallecidas, secuestradas o que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos o secuelas de cualquier tipo, como consecuencia de actos terroristas cometidos en la Región de Murcia o en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que en este caso ostenten la condición política de murciano en el momento de la comisión del acto terrorista o con anterioridad al 4 de diciembre de 2009.
Víctimas fallecidas, secuestradas o que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos o secuelas de cualquier tipo.Esta medalla no se concede a los que hayan resultado ilesos en los atentados, ni tampoco a los amenazados.
SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA, PORTAVOCÍA, ACCIÓN EXTERIOR Y EMERGENCIAS (A14036698)
A) Si el atentado o secuestro se ha sufrido en territorio de la CARM:
a) Atentado: haber fallecido o haber sufrido daños físicos y/o psíquicos o secuelas de cualquier tipo, como consecuencia de aquel.
b) Secuestro: haber sido y/o estado secuestrado por banda terrorista en territorio de la CARM.
B) Si el atentado o secuestro se ha sufrido fuera del territorio de la CARM:
a) Atentado:
1. Haber fallecido o haber sufrido daños físicos y/o psíquicos o secuelas de cualquier tipo, como consecuencia del acto terrorista.
2. Ostentar la condición política de murciano en el momento de la comisión del acto terrorista o con anterioridad al 4 de diciembre de 2009.
b) Secuestro:
1. Haber sido secuestrado por banda terrorista fuera del territorio de la CARM.
2. Ostentar la condición política de murciano en el momento del secuestro o con anterioridad al 4 de diciembre de 2009.
En caso de fallecimiento de la víctima, la solicitud solo podrá instarse por sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por su cónyuge (si no está separado legalmente) o persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, así como por aquellas otras personas que en el momento de la comisión del acto terrorista convivieran de forma estable con la víctima y dependieran de la misma.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | Consejo de Gobierno |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |