- Comunicar los preavisos de celebración de elecciones sindicales en empresas y centros de trabajo (elecciones a delegados de personal, miembros de comités de empresa y juntas de personal).
- En la opción "Presentación Solicitudes" , dentro del apartado "Ver otros trámites de este procedimiento" se podrá remitir a la Oficina Pública de Elecciones:
Las solicitudes y demás documentación correspondientes a este procedimiento se pueden recoger en la Oficina Pública de Elecciones, ubicada en C/ Villaleal, 2 planta baja 30001 - Murcia.
Es posible también descargarlos a través del siguiente enlace:
https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2155&IDTIPO=140&RASTRO=c36$m
Empresas, trabajadores, asociaciones de empresarios y organizaciones sindicales.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (A14046235)
PREAVISOS: El preaviso se presentará por los promotores (organizaciones sindicales y grupos de trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en el art. 67.1 del Real Decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) con un plazo mínimo de un mes de antelación al inicio del proceso electoral. La fecha de inicio del proceso electoral (que será la de constitución de la mesa) no podrá ser anterior a un mes, ni posterior a tres meses contados a partir del registro de la comunicación en la Oficina Pública de Elecciones.
SUSTITUCIONES, DIMISIONES Y EXTINCIONES DEL MANDATO ELECTORAL: La comunicación se efectuará en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca y deberá adaptarse al anexo al modelo 7 hoja 3 del Real Decreto 1844/1944 de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
Además del anexo, deberá adjuntarse escrito de dimisión firmado electrónicamente por el trabajador (si no se firma electrónicamente, se deberá adjuntar copia del NIF del trabajador cesante, o del trabajador que renuncia a la sustitución), certificado de la empresa indicando la extinción del contrato de trabajo, o cualquier otra documentación acreditativa de la sustitución o extinción del mandato electoral.
En el caso de que no exista la posibilidad de adjuntar copia del DNI, o de firmar electrónicamente la renuncia, se podrá adjuntar a dicho documento de renuncia, anexo al modelo 7.3 debidamente cumplimentado y firmado por el Presidente o Secretario del Comité de Empresa, o por el Delegado de Personal que permanezca en el desempeño de sus funciones.
REVOCACIONES: Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de 1/3, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses (art. 67.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Para la revocación de los representantes, sea total o parcial, el promotor o promotores de la misma deberán comunicar por escrito a la oficina pública correspondiente su voluntad de proceder a dicha revocación con una antelación mínima de diez días, adjuntando en dicha comunicación los nombres y apellidos, documento nacional de identidad y firmas de los trabajadores que convocan la asamblea (art. 1 Real Decreto 1844/94 de 9 de septiembre).
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
MUY IMPORTANTE: La presentación del acta provisional por este medio no excluye de la obligación de remisión del original del acta a la Oficina Pública de Elecciones, ubicada en C/ Villaleal nº 2 de Murcia, en un plazo de tres días hábiles desde la redacción del acta de escrutinio (artículo 75.6 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
Al cumplimentar la solicitud, en el apartado "Expediente", tipo de referencia, código de solicitud, deberán indicar el número de preaviso presentado.
Para la remisión de sustituciones y modificaciones deberán adjuntar además de la documentación justificativa de las mismas, el anexo al modelo 7 hoja 3 del Real Decreto 1844/1944 de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
Al cumplimentar la solicitud, en el apartado "Expediente", tipo de referencia, código de solicitud, deberán indicar el número de acta al que hace referencia la documentación presentada.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.