Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Autorización de cambio de base de buques pesqueros y auxiliares (código 1868) (SIA 207388)

Información Básica

Objeto:

Autorizar a los buques pesqueros, cambios de base entre puertos de la Comunidades Autónoma de la Región de Murcia, y autorizar los buques auxilares cambios de base con destino en los puertos de la Comunidades Autónoma de la Región de Murcia

Información de Interés

El Servicio de Pesca y Acuicultura solicitará informe a la federación de cofradías, a las cofradías de pescadores afectadas y de la Autoridad Portuaria.

Para buques de la lista 3ª, los cambios de base entre puertos de distintas Comunidades Autónomas serán autorizados por la Dirección General de Ordenación Pesquera, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (sede.mapama.gob.es)

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Sector pesquero profesional

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

El procedimiento es permanente

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Para ser autorizados los cambios de base deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Que el cambio de base sea entre puertos ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Que las características y particularidades del puerto se adapten a las necesidades del buque.

Que existan posibilidades de comercialización o desembarque y prestación de servicios en el nuevo puerto elegido como base.

Que no se contravengan, en su caso, las medidas reglamentarias específicas de contención del esfuerzo o capacidad pesquera.

Que la justificación del cambio de base se fundamente en razones de oportunidad pesquera o, en su caso, socioeconómicas.

Requisitos posteriores

Para ser autorizados los cambios de base deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Para el caso de buques de la 3ª lista:

  • Que el cambio de base sea entre puertos ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Que las características y particularidades del puerto se adapten a las necesidades del buque.
  • Que existan posibilidades de comercialización o desembarque y prestación de servicios en el nuevo puerto elegido como base.
  • Que no se contravengan, en su caso, las medidas reglamentarias específicas de contención del esfuerzo o capacidad pesquera.
  • Que la justificación del cambio de base se fundamente en razones de oportunidad pesquera o, en su caso, socioeconómicas

Para el caso de barcos de la 4ª lista:

Que el puerto base solicitado esté ubicado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Autorización de cambio de base de buques pesqueros y auxiliares
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    De la condición de propietario o armador.
  • Memoria
    (Obligatorio / Original)
    Donde se fundamenten las razones del cambio de base.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

DIRECTOR/A GENERAL PRODUC.AGRIC., GANAD Y PESQUER
Gestiona el Servicio de Pesca y Acuicultura

Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia