Condiciones generales de acceso y admisión a las enseñanzas
- Estarán sujetos al procedimiento de admisión en una escuela oficial de idiomas:
- Quienes deseen matricularse por primera vez en ella en un determinado idioma, incluso si actualmente cursan otros idiomas.
- Quienes se incorporen provenientes de otras Escuelas Oficiales de Idiomas o sus extensiones.
- Aquellos alumnos que tuvieran matrícula formativa en el curso escolar inmediatamente anterior.
- Aquellos alumnos que hayan cursado un curso de competencias parciales por actividades de lengua en el curso 2024-2025 y quieran continuar sus estudios realizando un curso de competencia general.
- El alumnado con estudios interrumpidos hace uno o más años.
- Aquellos alumnos que hayan perdido los derechos de matrícula en el curso académico anterior, hayan renunciado o anulado la misma conforme a lo previsto en los resuelvo tercero, cuarto y quinto de la presente resolución.
- No estarán sujetos al procedimiento de admisión:
- Los alumnos que promocionen de un curso a otro de un mismo idioma o quienes repitan curso, dentro de una misma Escuela Oficial de Idiomas.
- Los alumnos que hayan superado un curso por competencias parciales y quieran continuar sus estudios en un curso de las mismas competencias, siempre que exista la oferta en la misma Escuela Oficial de Idiomas donde realizaron sus estudios el curso anterior.
- Los alumnos que deban continuar estudios en una escuela oficial de idiomas procedentes de una extensión o aula adscrita a dicha escuela oficial de idiomas sin oferta del nivel que se pretende cursar.
- Serán incompatibles las matrículas oficiales en cursos de competencia general y parcial del mismo idioma. Sin perjuicio de lo anterior, será compatible la matrícula oficial de un curso de competencia general con la matrícula formativa de un curso de competencia parcial en el mismo idioma, pero distinto nivel.
Presentación de solicitudes de admisión:
- Quienes deseen ingresar como alumnos de alguna escuela oficial de idiomas o cualquiera de sus sedes, deberán realizar una solicitud telemática dentro del calendario previsto en el Anexo II. Para la cumplimentación de la solicitud deben acceder con la siguiente URL: http://sede.carm.es. En el apartado “Registro y Guía de procedimiento y Servicios”, buscar el procedimiento 1909 (Proceso de admisión y matriculación de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas). Una vez se acceda a dicho enlace, los solicitantes seleccionarán “Admisión para la Escuela Oficial de Idiomas”. Los solicitantes podrán optar por alguna de las dos opciones siguientes:
- Con certificado digital, cl@ve o información conocida por ambas partes (clave concertada) En estos casos la solicitud quedará firmada y presentada en el registro electrónico de la CARM.
- Certificado digital: Los solicitantes deberán estar en posesión de su certificado digital de usuario, para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente su solicitud al final del proceso. Serán válidos al efecto tanto los certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que puede consultar en la dirección electrónica https://sede.carm.es, entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como el certificado electrónico de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico.
- Cl@ve: Los solicitantes podrán firmar a través del sistema cl@ve, que deberán haber obtenido previamente. Puede obtener más información sobre estos procedimientos en la Web: https://clave.gob.es/clave_Home/clave/queEs.html

- Clave concertada:
- En caso de estudiantes mayores de edad, dados de alta en la aplicación de gestión Plumier XXI en cualquier enseñanza, podrán acceder y firmar la solicitud en nombre propio con NRE y su contraseña.
- En caso de estudiantes menores de edad, podrán acceder y firmar los padres y madres de alumnos dados de alta en Plumier XXI para cualquier enseñanza con DNI y clave de acceso, que es la misma que pueden utilizar en MIRADOR en la pestaña “Acceso padre/madre/Tutor legal”
- Los docentes de la región de Murcia podrán acceder y firmar la solicitud con sus claves de acceso a la zona privada de Educarm.
- Presentación en papel previa impresión: una vez finalizado el proceso de solicitud deberá imprimirla y presentarla junto con la documentación pertinente, en su caso, en la secretaría de la escuela de su primera opción. En su defecto, se podrá presentar en los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se realizará una solicitud para cada idioma. En cada solicitud se seleccionará un único idioma, nivel, curso y, tantas sedes y turnos como el aspirante quiera, en orden de preferencia, conforme a la oferta de cada sede que se hará pública en los tablones y medios electrónicos a disposición de cada Escuela Oficial de Idiomas antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión.
No será necesario aportar la documentación justificativa de la identidad (con la excepción de los solicitantes poseedores de Pasaporte, que deberán adjuntarlo en todos los casos), discapacidad, condición de demandante de empleo o título de familia numerosa del aspirante expedido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración consulte o recabe electrónicamente los datos o documentos exigidos. En tal caso, lo manifestará expresamente marcando la casilla correspondiente en el formulario y quedará obligado a aportar el documento acreditativo correspondiente.
Al finalizar la inscripción, la aplicación informática generará un documento denominado “Solicitud” –con un identificador (ID), que el interesado deberá conservar como justificante de presentación de la misma.
Si el solicitante apreciase algún error en las peticiones formuladas, podrá realizar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, una nueva instancia (anulando la anterior en el proceso de inserción de la nueva).
Derecho de preferencia.
- Con objeto de garantizar la preferencia en los procesos de admisión que les reconoce la normativa vigente, se reservará:
- Un 3% de las vacantes de cada escuela para cada curso, turno e idioma destinadas a aquellos solicitantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, con independencia de la causa que dé lugar a este derecho de preferencia:
- Familias numerosas. Documentación acreditativa: Título de familia numerosa actualizado.
- Discapacidad igual o superior al 33%. Documentación acreditativa: Certificación con reconocimiento permanente de al menos un 33% de discapacidad, expedido por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el servicio correspondiente de las distintas comunidades autónomas.
- Alumnos con altas capacidades intelectuales. Documentación acreditativa: Informe psicopedagógico del departamento de orientación correspondiente.
- Un 15% de las vacantes de cada escuela para cada curso, turno e idioma a aquellos profesores que hayan prestado servicios en esta Consejería en el curso 2024-2025, con el fin de garantizar la adecuada formación en materia de idiomas del profesorado dependiente de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Documentación acreditativa: Certificado del director del centro en donde haya prestado o esté prestando servicios.