Convocar la prueba específica de acceso a los Estudios Superiores de Música en la Región de Murcia para el curso académico 2024-2025.
Especialidades:
El calendario de actuaciones vinculadas a la prueba de acceso se recoge en el anexo I.
La superación de la prueba específica de acceso faculta únicamente para matricularse en el curso 2024-2025.
a. Estar en posesión del título de bachiller, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años o, quienes no cumpliendo alguno de estos requisitos, superen la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores sin reunir los requisitos académicos exigidos con carácter genera (prueba de madurez).b. Haber superado la prueba específica de acceso
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PER (A14046233)
Estar en posesión del título de Bachiller, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o haber superado la prueba de acceso sin cumplir los requisitos académicos (prueba de madurez)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
La carta de pago se generará al cumplimentar el formulario
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
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