Prueba específica de acceso a los Estudios Superiores de Música en el Conservatorio Superior de Música Manuel Massotti Littel. (código 1913) (SIA 201278)

Información Básica

Objeto:

Convocar la prueba específica de acceso a los Estudios Superiores de Música en la Región de Murcia para el curso académico 2024-2025.  

 

 

Información de Interés

Especialidades:

  • a) Composición
  • b) Dirección
  • c) Interpretación*
  • d) Musicología
  • e) Pedagogía
    • *La prueba de acceso de la especialidad de Interpretación se podrá realizar en las siguientes modalidades instrumentales: Acordeón, Cante flamenco, Canto, Clarinete, Clave, Clavicordio, Contrabajo, Fagot, Flauta de pico, Flauta travesera, Guitarra, Guitarra Flamenca, Instrumentos de púa, Oboe, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón, Traverso barroco, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba/ Bombardino, Viola, Violín y Violonchelo.

El calendario de actuaciones vinculadas a la prueba de acceso se recoge en el anexo I.

La superación de la prueba específica de acceso faculta únicamente para matricularse en el curso 2024-2025.

Destinatarios:

Ciudadanía.

a. Estar en posesión del título de bachiller, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años o, quienes no cumpliendo alguno de estos requisitos, superen la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores sin reunir los requisitos académicos exigidos con carácter genera (prueba de madurez).b. Haber superado la prueba específica de acceso

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PER (A14046233)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Estar en posesión del título de Bachiller,  o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o haber superado la prueba de acceso sin cumplir los requisitos académicos (prueba de madurez)

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de inscripción en la prueba específica de acceso a los Estudios Superiores de Música
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Certificación de haber superado la prueba para aspirantes que no reúnan los requisitos académicos exigidos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores. No será precisa si dicha prueba se hubiera superado en las convocatorias efectuadas en la Región de Murcia, debiéndose indicar en la solicitud de inscripción tal circunstancia y el año de convocatoria.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Certificación de haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años emitida por la Universidad correspondiente.
  • Certificado de víctima del terrorismo expedido por el Ministerio del Interior
    (No obligatorio / No original)
    Víctimas de actos terroristas, sus cónyuges e hijos: resolución administrativa por la que se reconozca esta condición. Estos aspirantes tienen derecho a la exención del pago del precio público aplicable a esta prueba.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Aspirantes con necesidades educativas no asociadas a discapacidad (dislexia, trastorno por déficit de atención e hiperactividad u otras dificultades específicas del aprendizaje), siempre que no impidan la realización de los estudios en los que aspiran a ingresar: certificación acreditativa, expedida por institución ofacultativo competentes para ello. Estos aspirantes podrán solicitar las adaptaciones a las que se refiere el anexo VI.
  • Certificado
    (No obligatorio / Original)
    Certificado académico con la nota media del Título Profesional de Música
  • Titulaciones académicas, expedidas por CCAA distintas de la de Murcia
    (No obligatorio / No original)
    Título profesional de música
  • Documento de identidad: NIF
    (No obligatorio / No original)
  • Pasaporte
    (No obligatorio / No original)
  • Documento de identificación de extranjero: NIE
    (No obligatorio / No original)
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Documentación acreditativa del título de familia numerosa si deniega el consentimiento para la consulta de datos o el título no ha sido expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Documentación relativa a discapacidad, si deniega el consentimiento a la consulta de datos o no constan en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificados de Títulos No Universitarios
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de datos de discapacidad de las CCAA (*)
  • Consulta de Datos de Discapacidad por el Real Decreto 888/2022. Comunidades Autónomas (*)
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (*)
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (Nueva Baremación) (*)
  • Certificados de Títulos No Universitarios por documentación (*)
  • Certificado de Familia Numerosa expedido por la CARM (*)
  • Consulta del título de familia numerosa de las CCAA (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud de inscripción en la prueba específica de acceso a los Estudios Superiores de Música   [Fuera de plazo: 16-07-2024 – 22-07-2024]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Modelos para solicitudes
Obtención de la Carta de Pago y abono de la tasa

Obtener Carta de Pago Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica  (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Tasas a abonar

La carta de pago se generará al cumplimentar el formulario

 

 

 

La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes

  • Si va a realizar la solicitud de forma electrónica la generación de la carta de pago y su abono se realizará desde el propio formulario electrónico de solicitud.
  • Si el procedimiento permite la solicitud de forma presencial, deberá obtener la carta de pago y podrá abonarla desde la pasarela de pago de la CARMAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica o a través de los medios de pago indicados en la carta de pago. Recuerde que deberá aportar la carta de pago cuando acuda a presentar su solicitud a las oficinas de registro.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada
Información adicional sobre recursos
Contra la relación definitiva de solicitantes cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la relación definitiva. Esta Dirección General será el órgano competente para su resolución.La presentación del recurso de alzada no paralizará el desarrollo de los procedimientos de acceso y de admisión.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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