En el ROPVEG deben inscribirse todos los operadores profesionales que realicen actividades de producción, comercialización de material vegetal de reproducción (MVR) y no reproducción, acondicionadores de grano para la siembra, los exportadores e importadores de productos vegetales y otros operadores profesionales.
No tendrán que inscribirse los operadores que suministren exclusiva y directamente a un usuario final de pequeñas cantidades de vegetales.
No tendrán que inscribirse los operadores que suministren exclusiva y directamente a un usuario final de pequeñas cantidades de vegetales.
Fuera de este supuesto, en el ROPVEG deben inscribirse todos los operadores profesionales que realicen alguna de las siguientes actividades:
Deben incribirse los productores (viveristas), comerciantes, exportadores e importadores de material vegetal, incluidas las semillas, almacenes de confeccion de citricos con hoja y almacenes de procesado y manipulacion de patata.
Con respecto a la emisión del Pasaporte Fitosanitario, solamente los productores y almacenes colectivos que hayan sido autorizados a inscribirse en el ROPVEG, podrán emitirla dependiendo de la lista de vegetales que producen y a la que se refiere el Anexo XIII del Reglamento UE 2019/2072. No obstante, la emisión del Pasaporte Fitosanitario requerirá de una autorización previa.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1054/2021, los operadores que deben inscribirse, se clasifican según la especie o el grupo de especies con los que operan, de acuerdo con lo establecido en el anexo I (Grupos de Vegetales) del mencionado Real Decreto, y según las siguientes clases de actividades: a) Productor. b) Comerciante. c) Operadores de madera y embalajes de madera. d) Almacenes colectivos (almacenes de patatas de consumo y de cítricos con hoja) centros de expedición y empresas de logística. e) Empresas acondicionadoras de grano para siembra. f) Empresas de servicios de germinación de semillas. g) Exportadores, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta. h) Importadores.
Activo de manera continua todo el año
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
a través de la plataforma Formacarm. Artículo 22 del Real Decreto 1054/2021 de 30 de noviembre.Los operadores procederán a la actualización de sus datos de registro y de sus instalaciones en el ROPVEG, en los casos y con los requisitos que establece el artículo 7 del Real Decreto 1054/2021.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago
(Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |