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Disculpen las molestias.
Fomentar la modernización de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo (CEE) cuya plantilla esté formada, total o parcialmente, por personas con discapacidad de difícil inserción. Dichos CEE estarán ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan, las Entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y propios Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia.
Se financian los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo. Las funciones de dichos trabajadores son las descritas en el artículo 3 de la Orden de bases, con el límite del salario establecido en el convenio colectivo que le fuese de aplicación. Subsidiariamente, en todo caso, será el Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, para cada una de las categorías.
La cuantía de estas subvenciones se establece en 1.440 euros anuales por cada trabajador discapacitado. El tipo y grado de discapacidad están indicados en el artículo 5 de la orden de bases.
Cada trabajador de CEE atendido, deberá estar contratado:
1) por tiempo indefinido.
2) o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
La subvención anual de 1.440 euros, se reducirá proporcionalmente:
1) en función de la duración de los contratos de los trabajadores con discapacidad a los que se refiere el apartado anterior.
2) así como, en función de la duración de la jornada, en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
Estas subvenciones se concederán por periodos de un año. Para ello, el Centro Especial de Empleo deberá realizar una solicitud previa, según el procedimiento establecido.
La actividad a subvencionar, se desarrollará como máximo, hasta el 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria.
Si la solicitud es de un Centro Especial de Empleo que no tiene Unidades de Apoyo subvencionadas por el SEF:
1) la fecha a considerar para el cálculo de la subvención a otorgar, será la del primer día del mes siguiente a la fecha de la convocatoria y el periodo será de una anualidad.
2) Igualmente, no se podrá sobrepasar el límite temporal del 30 de junio, del año siguiente al de la convocatoria.
En el marco de lo que prevé el artículo 34.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 serán subvencionables únicamente los costes de empleo del personal exclusivamente durante el tiempo que dedique a asistir a trabajadores con Discapacidad.
El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad, por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad subvencionada.
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SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
Generales:
No podrán obtener la condición de beneficiarias, aquellas entidades solicitantes que estén incursas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Ver anexos). En particular, para poder obtener la condición de beneficiario, el solicitante deberá:
a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
Los citados requisitos serán exigibles, tanto en el momento de la propuesta de concesión de la subvención como en la de pago.
Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022)
Específicos:
a) Figurar inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Región de Murcia.
b) Tener una plantilla formada por trabajadores con el tipo y grado de discapacidad establecido en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden de bases, es decir:
1.- Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
2.- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
c) Tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva, en virtud de la siniestralidad del año anterior, expedido por el servicio de prevención externo que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención.
Los beneficiarios de subvenciones deberán justificar, documentalmente, ante el Servicio Regional de Empleo y Formación, la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión antes del transcurso tres meses a contar desde la finalización de la anualidad subvencionada.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la subvención de conformidad con la Orden de Bases
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |