Premios al Mérito Deportivo de la Región de Murcia (código 2061) (SIA 207472)

Información Básica

Objeto:

Reconocer y distinguir a las personas y entidades que hayan destacado por su promoción y fomento del deporte en la Región de Murcia.

Información de Interés

- Modalidades de los premios:

a) Premio al mejor deportista.

b) Premio a la mejor deportista.

c) Premio al mejor entrenador.

d) Premio a la mejor labor de gestión deportiva.

e) Premio al mejor equipo.

f) Premio al mejor patrocinador.

g) Premio al mejor deportista hasta 18 años.

h) Premio "Deporte en Edad Escolar".

i) Premio a la trayectoria de toda una vida dedicada al deporte.

j) Premio al evento deportivo más destacado.

k) Premio a la mejor gesta deportiva.

l) Premio I+D+i en el deporte.

m) Premio especial.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Personas o entidades que tengan una relación directa o indirecta con la actividad física y el deporte de la Región de Murcia

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCION GENERAL DEPORTES (A14036694)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Para la concesión de los premios en sus correspondientes modalidades, el jurado tendrá en cuenta los méritos alcanzados por los candidatos durante el año o temporada de la convocatoria, cumplimentando las propuestas, en modelo normalizado, por cada premio propuesto.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Premios al Mérito Deportivo de la Región de Murcia
  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    Propuesta sobre los candidatos a la obtención del premio que se deberá formalizar conforme al modelo del Anexo que aparece en el apartado "Modelos para la presentación".

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Premios al Mérito Deportivo de la Región de Murcia   [Fuera de plazo: 10-10-2024 – 24-10-2024]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

Lo sujetos obligados, deben presentar la propuesta electrónicamente.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 0 No tiene
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A TURISMO,CULTURA,JUV.Y DEPORTES
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Conforme al artículo 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. La interposición del recurso contencioso administrativo y su plazo se regulará por lo dispuesto en el artículo 45 y 46 de la Ley 29(1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Normativa

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