a) Expedir en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la “Tarjeta de Víctima de Actos Terroristas” y la “Tarjeta de Afectado por Actos Terroristas”.
Las citadas tarjetas tienen como finalidad servir como documento acreditativo de la condición de víctima y de afectado, respectivamente, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los efectos de su reconocimiento como destinatario de las ayudas, prestaciones e indemnizaciones ofertadas en el seno de la “Estrategia de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo de la Región de Murcia 2016-2020” o en futuras actuaciones similares, sin perjuicio de la acreditación de los requisitos que la normativa específica exija para el acceso a dichas ayudas y medidas.
b) Expedir en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la “Tarjeta de Condecorado con la Medalla a las Víctimas del Terrorismo”, que tiene como finalidad servir como documento acreditativo de la condición de víctima del terrorismo, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los efectos de su reconocimiento como destinatario de las ayudas, prestaciones e indemnizaciones que, al margen de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se oferten en el seno de la “Estrategia de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo de la Región de Murcia 2016-2020” o en futuras actuaciones similares, sin perjuicio de la acreditación de los requisitos que la normativa específica exija para el acceso a dichas ayudas y medidas.
a) Serán beneficiarios de la Tarjeta de Víctima de Actos Terroristas las víctimas de actos de terrorismo, en los términos previstos en la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en su reglamento, aprobado por Decreto 105/2012, de 27 de julio.b) Serán beneficiarios de la Tarjeta de Afectado por Actos Terroristas los afectados por actos de terrorismo en los términos previstos en la citada Ley 7/2009, de 2 de noviembre, y en su reglamento. c) Serán beneficiarios de la Tarjeta de Condecorado con la Medalla a las Víctimas del Terrorismo aquellas víctimas que, habiendo sido condecorados con la Medalla a las víctimas del terrorismo de la Región de Murcia, no gocen de la condición política de murciano en los términos establecidos en la Ley 7/2009, de 2 de noviembre.
SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA, PORTAVOCÍA, ACCIÓN EXTERIOR Y EMERGENCIAS (A14036698)
a) “Tarjeta de Víctima de Actos Terroristas”:
Haber sufrido daños físicos o psíquicos por actos de terrorismo:
- Cuando hayan sido cometidos en el territorio de la CARM.
- Cuando hubieran acaecido en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que gocen de la condición política de murciano:
1º En la fecha de entrada de vigor de la misma, para actos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre.
2º En el momento de comisión del acto terrorista, para actos cometidos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre.
b) “Tarjeta de Afectado por Actos Terroristas”:
Ser familiar de las víctimas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, los cónyuges (si no estuvieran separados legalmente) o personas con relación de afectividad análoga a la conyugal, así como aquellas otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma, que resulten perjudicadas por los actos de terrorismo:
- Cuando hayan sido cometidos en el territorio de la CARM.
- Cuando hubieran acaecido en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que los afectados gocen de la condición política de murciano:
1º En la fecha de entrada de vigor de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, para actos cometidos con anterioridad a dicha fecha.
2º En el momento de la comisión del acto terrorista, para actos cometidos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre.
c) “Tarjeta de Condecorado con la Medalla a las Víctimas del Terrorismo”:
Se expide para aquellas víctimas a los que se les haya otorgado la Medalla a la víctimas del terrorismo, pero que no cumplan los requisitos para considerarlos víctimas según la Ley 7/2009, es decir, no tienen la condición política de murciano en la fecha de entrada en vigor de la citada ley (4 de diciembre de 2009).
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.