Cambio de régimen de uso, de arrendamiento protegido a venta, de los grupos de viviendas de promoción pública propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, gestionado por la Subdirección General de Vivenda Social.
Advertencia:
La solicitudes de cambio de régimen de uso de arrendamiento a venta, de las viviendas de protección pública de promoción privada, deberán ser presentadas en el procedimiento "Autorización para venta de viviendas de protección pública, viviendas a precio protegido y de precio limitado" (código 5080) (SIA 207579), gestionado por la Subdirección General de Vivienda .
En caso de que necesite atención presencial del departamento tramitador del procedimiento, deberá obligatoriamente solicitar cita previa pinchando en el siguiente enlace: http://opweb.carm.es/citaprevia
Los inquilinos de las viviendas de promoción pública propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
Para acceder a la compra de la vivienda adjudicada inicialmente en régimen de arrendamiento, el adjudicatario deberá cumplir los requisitos y condiciones siguientes:
1.- Haber transcurrido, al menos, diez años desde la formalización del contrato de arrendamiento o en su defecto desde la adjudicación de la vivienda.
2.- Los ingresos familiares corregidos del arrendatario deberán estar comprendidos entre 1,2 y 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
A estos efectos, se entenderá por ingresos familiares los obtenidos por el solicitante y los demás componentes de la unidad familiar, en el año anterior a la solicitud, con los coeficientes correctores aplicables correspondientes, en función del número de miembros de la unidad familiar y del número de perceptores de rentas de la misma y del área geográfica donde se ubique la promoción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 54/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la actuación del Instituto de Vivienda y Suelo en materia de adjudicación de Viviendas de Promoción Pública.
3.- Encontrarse al corriente del pago de las cuotas de arrendamiento devengadas.
En todo caso, los solicitantes deberán cumplir los requisitos para ser adjudicatario de una vivienda de promoción pública, exigidos en el artículo 19 del Decreto 54/2002, de 8 de febrero.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |