Devolver el importe correspondiente a las bajas de las fianzas por arrendamientos y/o servicios urbanos en régimen de concierto, constituidas antes de 11/05/2021. La información facilitada respecto a dichas bajas, podrá ser verificada por el organo competente de la Comunidad Autónoma.
Para comunicar únicamente los cambios de titularidad de los depósitos de fianzas por arrendamientos de contratos celebrados en la Región de Murcia, que figuran depositados en régimen de concierto, debe tramitarse la solictud mediante el procedimiento 1661.
Antes del 31 de enero de cada año los sujetos que estén acogidos al Régimen de concierto deben presentar, en la Dirección General con competencias en materia de viviendade la Región de Murcia, una declaración anual o autoliquidación, mediante cumplimentación del presente procedimiento, que comprenda los importes de las fianzas que fueron constituidas antes de 11/05/2021, y han sido dadas de baja durante el año al que corresponda la declaración y hasta el 31 de diciembre incluido. La información facilitada respecto a dichas bajas, podrá ser inspeccionada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia reintegrará las fianzas correspondientes a los contratos de arrendamiento de fincas urbanas de su ámbito territorial que, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se hayan depositado legalmente, conforme dichos contratos se vayan extinguiendo y a solicitud de los interesados.
Personas físicas o jurídicas acogidas al Régimen concertado para el depósito de fianzas.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
Disfrutar del régimen de concierto para el depósito de fianzas de arrendamientos urbanos, servicios o suministros.
Finalización del contrato en virtud del cual se constituyó su fianza, antes de 11/05/2021, en la Caja de Depósitos del Tesoro Regional.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Potestativo de reposición | Codigo Gesper erroneo |
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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| Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |