Consta de dos subprogramas:
Serán subvencionables los gastos directos de personal imputados al programa, así como un porcentaje del 25 % de dichos gastos directos, para financiar otros costes necesarios para la ejecución del programa que realicen las entidades beneficiarias en el ámbito temporal definido en el artículo cuarto de esta convocatoria.
De acuerdo con el artículo 53.1. b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la modalidad de subvención será la de módulos económicos por coste unitario, tomando como referencia la tabla salarial del Convenio Colectivo General Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
Tendrán la consideración de gastos directos de personal aquellos que respondan a los criterios recogidos en el artículo 5 de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) durante el período de programación 2021-2027, que sean inequívocamente identificables con la actividad subvencionada y cuyo nexo directo con tal actividad pueda demostrarse de manera indubitada.
Tendrán la consideración de Otros costes distintos de los costes de personal: gastos del personal de apoyo administrativo, gastos de desplazamientos de los técnicos, gastos de difusión y publicidad, otros gastos generales tales como teléfono, envíos postales y suministro y cualquier otro gasto estrictamente necesario que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.
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Atendiendo a la naturaleza y finalidad de este programa de inserción laboral, no se admitirá la inclusión de una misma persona con discapacidad destinataria de las acciones de inserción simultáneamente en los proyectos de distintas entidades. La Plataforma de Orientación Laboral, a la que en lo sucesivo nos referiremos como "POL", a través de la cual se gestionará la incorporación de las personas con discapacidad al programa de empleo con apoyo, no permitirá el alta de ninguna persona que ya figure adscrita a otra entidad, en tanto no se autorice la baja en aquella.
Si la entidad solicitante fuere titular de un Centro Especial de empleo, la organización y desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, será ajena a la actividad y organización del referido centro que no podrá quedar implicado en modo alguno en dicho proyecto.
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, las entidades sin fines de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia y cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad específica a desarrollar:
Y, además:
Estos requisitos deberán acreditarse por el beneficiario con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.
Las entidades beneficiarias deberán presentar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la actividad subvencionada, o a los tres meses siguientes a la fecha de haberse materializado el pago material de la totalidad de la subvención, en el caso de que se no hubiese realizado el mismo dentro del periodo subvencionado, la documentación justificativa establecida en el artículo 10 de la orden de bases.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los beneficiarios deberán justificar documentalmente ante el SEF la justificación de la subvención de conformidad con el artículos 18 de la Orden de Bases.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |