Inscribir la constitución de clubes deportivos, que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
-La inscripción en el Registro será requisito indispensable para:
a) Reconocimiento oficial de la actividad de las entidades deportivas, a los efectos de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia (BORM 71, de 27/03/2015). Puede consultarse en Normativa.
b) Acceder a los derechos y beneficios que prevé la citada Ley, además de percibir subvenciones y celebrar cualquier tipo de convenio, con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Solicitar su integración en la federación deportiva regional correspondiente.
- En la Carta de servicios de la Dirección General de Deportes figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"23. Tramitar el alta en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia de la constitución de un Club Deportivo en el plazo máximo de un mes".
Clubes deportivos de la Región de Murcia.
DIRECCION GENERAL DEPORTES (A14036694)
Son los establecidos por:
El Decreto 221/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan los clubes deportivos y entidades de promoción y recreación deportiva de la Región de Murcia (BORM nº 257, de 07/11/2006). Puede consultarse en Normativa.
El Decreto 222/2006, de 27 de octubre, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM nº 257, de 07/11/2006). Puede consultarse en Normativa.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |