Autorización y presentación de 'Libros de registros informatizados de productos vitivinícolas' (código 3530) (SIA 2404963)

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Información Básica

Objeto:

Autorización a las bodegas ubicadas en la Región de Murcia la llevanza de los registros de forma informatizada.

Información de Interés

A través de este procedimiento se tramitan las solicitudes autorización de llevanza informatizada de los Libros de Registros de Vinos de la Comunidad Autónoma Región de Murcia y la presentación de los mismos.

A través del siguiente enlace podrá acceder al MANUAL DE LIBROS DE REGISTRO DE VINOS INFORMATIZADOS

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS REGISTROS:

    ¿Cómo se presentan los libros informatizados?    VER INSTRUCCIONES

GESTIÓN INFORMÁTICA DE LOS REGISTROS VITIVINÍCOLAS

Las modalidades y condiciones para la gestión informática de los registros vitivinícolas establecidos en el en el Capítulo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se determinan por Resolución  del Director General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario, por la que se determinan las condiciones para la gestión informática de los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola (BORM. Nº 259, de 7 de noviembre de 2020).

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2020/numero/6283/pdf?id=788942Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

 a) Los operadores que decidan optar por sistemas informáticos, en sustitución de los registros constituidos por hojas fijas numeradas, han de presentar a la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario una comunicación por cada centro de trabajo en la que realice su actividad en que manifiesten que cumplen la presente Resolución y se acogen a la modalidad de gestión informática.

b) Una vez que la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario haya recibido la comunicación y se haya concedido la autorización, el operador deberá realizar el cierre de los registros en soporte papel, anotando las existencias reales en los registros informáticos. En el caso de desfase se anotarán los asientos de regularización en el soporte de papel.

c) La comunicación de cambio de sistema y los anexos establecidos en el apartado quinto, se han de presentar conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, a través de la Sede Electrónica de la CARM, procedimiento administrativo n.º 3530 “Autorización Libros de registros informatizados de  productos vitivinícolas”.

No se pueden llevar unos registros mediante un sistema informático y otros registros en formato papel.

PRESENTACIÓN DE REGISTROS:

Los operadores que gestionen mediante un sistema informático los registros vitivinícolas, deberán presentar los libros telemáticamente (en formato pdf) en la Consjería dos veces al año, en los siguientes plazos:

1º) En agosto (Hasta el día 20), las anotaciones por instalación del período desde el 1 de diciembre al 31 de julio.   

2º) En diciembre (hasta el día 20) las anotaciones por instalación del período desde el 1 de agosto a 30 de noviembre.

PRÁCTICAS ENOLÓGICAS:

COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN EUROPEA:

El artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, establece que la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, las fichas del Código de prácticas enológicas de la OIV mencionadas en el anexo I, parte A, cuadro 2, columna 3, y cuadro 1, columna 2, de dicho Reglamento. Esta es la finalidad de esta publicación:

Lista y descripción de los archivos del Código de prácticas enológicas de la OIV al que se hace referencia en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión (2019/C 409/01).Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Las personas físicas y jurídicas o las agrupaciones cuyas actividades sean: elaboración, almacenamiento o embotellado de productos vitivinícolas contemplados en la parte XII del Anexo I del Reglamento 1308/2013, excepto el vinagre.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y ASOCIACIONISMO AGRARIO (A14035032)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Los destinatarios deberán estar inscritos en la sección de Datos de Industrias Agrarias y Alimentarias del Registro de Establecimientos industriales de la Región de Murcia.

Las solicitudes autorización de libros de registro informatizado de productos vitivinícolas no están sujetas a tasas.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud autorización Libro de Registro Vitivinícola informatizado
  • Solicitud
    (Obligatorio / Original)
    Solicitud autorización para la llevanza informatizada de los Libros de Registro de Vinos de la Región de Murcia
  • Comunicación
    (No obligatorio / Original)
    Anexo 1a. Libro Registro de movimientos de uva para elaboración de vinos.
  • Comunicación
    (No obligatorio / Original)
    Anexo 1b. Registro de movimientos de vinos (Entradas)
  • Comunicación
    (No obligatorio / Original)
    Anexo 1c. Registro de movimientos de vinos (Salidas)
  • Comunicación
    (No obligatorio / Original)
    Anexo 2a. Registro de movimientos de uva para elaboración de vinos varietales
  • Comunicación
    (No obligatorio / Original)
    Anexo 2b. Registro de movimientos de vinos varietales (Entradas)
  • Comunicación
    (No obligatorio / Original)
    Anexo 2c. Registro de movimientos de vinos varietales (Salidas)
  • Comunicación
    (No obligatorio / Original)
    Anexo 3a. Registro de movimientos de uva para la elaboración de Vinos con IGP o Vino de la Tierra
  • Comunicación
    (No obligatorio / Original)
    Anexo 3b. Registro de movimientos de Vinos con IGP o Vino de la Tierra (Entradas)
  • Comunicación
    (No obligatorio / Original)
    Anexo 3c. Registro de movimientos de Vinos con IGP o Vino de la Tierra (Salidas)
  • Comunicación
    (No obligatorio / Original)
    Anexo 4a. Registro de movimientos de uva para elaboración de Vinos con DOP
  • Comunicación
    (No obligatorio / Original)
    Anexo 4b. Registro de movimientos de Vinos con DOP (Entradas)
  • Comunicación
    (No obligatorio / Original)
    Anexo 4c. Registro de movimientos de Vinos con DOP (Salidas)
  • Comunicación
    (No obligatorio / Original)
    Anexo 5a. Registro de movimientos de mostos y otros (Entradas)
  • Comunicación
    (No obligatorio / Original)
    Anexo 5b. Registro de movimientos de mostos y otros (Salidas)
  • Comunicación
    (No obligatorio / No original)
    Anexo 6. Registro de embotellados de productos vitivinícolas
  • Comunicación
    (No obligatorio / Original)
    Anexo 7. Registro de procesos y prácticas enológicas
  • Comunicación
    (No obligatorio / Original)
    Anexo 8. Registro de movimientos de productos para procesos de elaboración y prácticas enológicas
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificación de la empresa que implanta el sistema informático.
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia