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Disculpen las molestias.
El objeto de creación de una nueva sociedad agraria de transformación deberá ir acorde con el propio concepto de sociedad agraria de transformación que tiene la normativa que la desarrolla.
El concepto es el siguiente:
La inscripción de una nueva socieadad agraria de transformación en el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación, conllevará en primer lugar la realizar de un Informe Técnico por parte de la Administración de verificación de documentos presentados aportados, y que serán los siguientes:
Se comprobará la legislación aplicable a los documentos aportados y en su caso se notificará un requerimiento o subsanación de la documentación en caso de ser necesario.
Socios fundadores Titulares de una S.A.T.
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y ASOCIACIONISMO AGRARIO (A14035032)
Las Sociedades Agrarias de Transformación, en adelante SAT son Sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.
Serán normas básicas de constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de las SAT las disposiciones del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación y, con carácter subsidiario, las que resulten de aplicación a las Sociedades civiles.
Los socios fundadores elaborarán y aprobarán sus Estatutos sociales, cuyos preceptos no podrán oponerse a lo dispuesto en dicho Real Decreto.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |