Prestación económica destinada a la satisfacción de las necesidades básicas de las personas con carencia de recursos económicos.
Como consecuencia de la actualización de los importes de RBI, la nómina de enero de 2023, se va a retrasar.
Los ayuntamientos una vez completada la instrución, remitiran el expediente completo a Registro General de la CARM, desde un formulario electrónico conectado a la plataforma SUSI.
¿Cómo se solicita la ayuda?
Tanto la información y orientación como la solicitud de esta prestación económica se realizará a través de la Unidad de Trabajo Social (UTS) de Servicios Sociales Municipales correspondiente al domicilio del interesado, por lo que será necesario solicitar cita previa en los mismos.
Dicha UTS instruirá el expediente al objeto de valorar la solicitud, la documentación aportada por el interesado y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Una vez completado el expediente, la UTS lo remitirá por Registro al Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), órgano competente para resolver.
Nota:
- Se suspende la cita previa en el Servicio de Prestaciones para todos lo procedimientos, permaneciendo habilitados los teléfonos de información telefónica, 968 366 270 y 968 366 243.
- Correo corporativo: servicioprestaciones-imas@listas.carm.es
¿Cuándo se solicita la ayuda?
Cuando exista la situación de necesidad, apreciada por los Servicios Sociales Municipales. Esta ayuda no está sujeta a plazo alguno.
Un mes.
D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Entrega de documentos mediante la referencia del Sistema de Petición de Documentos (PETIDOC)
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A POL.SOCIAL, FAMILIAS E IGUALD. |