Aviso

Atención

Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 8:00 y las 08:15 horas del martes día 21/05/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.

Disculpen las molestias.

Registro de Sociedades Cooperativas. (código 723) (SIA 206870)

Teléfonos de Información
968 362 000 y 012 * 
*  Consulten con su operador telefónico el precio de las llamadas.Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Información Básica

Objeto:

  • Calificar e inscribir a las sociedades cooperativas y a las asociaciones de cooperativas, así como, los actos y negocios jurídicos que se determinen en la Ley de Cooperativas y en su Reglamento.
  • Cumplir las funciones de legalización de los libros de sociedades cooperativas, depósito y publicidad de sus cuentas anuales y anotación de las sanciones muy graves por infracción a la legislación cooperativa, así como, aquellas funciones que le atribuya el Reglamento.

Información de Interés

La Cooperativa tendrá personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba su escritura pública de constitución en el Registro de Sociedades Cooperativas.

La certificación será el único medio de acreditar el contenido de los asientos registrales.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Sociedades cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o en varias Comunidades Autónomas, siempre y cuando la actividad principal se ejerza en la Comunidad Autónoma de Murcia

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS Y ECONOMÍA SOCIAL (A14046234)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Para la constitución inicial de la cooperativa, la escritura pública deberá contener una cláusula de identificación de las personas autorizadas expresamente para solicitar la inscripción ante el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Región de Murcia.
  • Las solicitudes se presentarán, en todo caso, telemáticamente, en la Sede de la CARM, por el representante legal que consta en la escritura o persona autorizada que disponga del certificado digital de la cooperativa.

    DOCUMENTACIÓN PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES (Según Resolución de 9 de febrero de 2024 de la Dirección General de Autónomos y Economía Social por la que se dictan instrucciones sobre la presentación de escrituras públicas al Registro de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales de la Región de Murcia).

    Primero.- Escrituras otorgadas con anterioridad a 1 de marzo de 2024.

    Las escrituras otorgadas con anterioridad a 1 de marzo de 2024 podrán ser presentadas en el Registros de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales por una doble vía.

    1.-Presentación a través del notario otorgante por medio de la plataforma ANCERT: el notario asume la condición de representante del interesado y  realizará la presentación y subsanación, en su caso, vía electrónica, por la plataforma habilitada por el Colegio Notarial.

    2. – Presentación por cuenta del interesado: Presentación de la solicitud por la sede electrónica  https://sede.carm.es/  código de procedimiento 722 (sociedades laborales) o 723 (sociedades cooperativas), incluyendo la copia simple escaneada.

    Adicionalmente al trámite anterior se presentará la copia autorizada en PAPEL para su remisión al Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Región de Murcia, en cualquier oficina de asistencia en materia de registro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ventanillas únicas de los Ayuntamientos de la Región o registros de la Administración General del Estado.

    Una vez realizada la inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Región de Murcia, el citado registro devolverá al interesado la copia autorizada en papel.

    Segundo.- Escrituras otorgadas después del 1 de marzo de 2024.

    Las escrituras otorgadas con posterioridad al 1 de marzo de 2024 podrán ser presentadas en el Registros de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales por una doble vía.

    1.- Presentación a través del notario otorgante por medio de la plataforma ANCERT: el notario asume la condición de representante del interesado y  realiza la presentación y subsanación, en su caso, vía electrónica, por la plataforma habilitada por el Colegio Notarial.

    2.- Presentación por cuenta del interesado: Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración. Por ello podrán obtener una copia autorizada electrónica de la escritura, en vez de copia autorizada en papel, a través del Portal notarial del ciudadano (https://www.portalnotarial.es/portal/web/guest/portal-notarial-del-ciudadanoAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica)  y presentar dicha copia por la https://sede.carm.es en el procedimiento correspondiente: 722 (sociedades laborales) o 723 (sociedades cooperativas).

    No se admitirá la presentación en papel de escrituras otorgadas con posterioridad a 1 de marzo de 2024.

Requisitos posteriores

Para el correcto depósito de cuentas anuales y conservación del tracto sucesivo, será necesario que estén inscritas con carácter previo las cuentas anuales de los cuatro ejercicios anteriores al nuevo depósito solicitado; en caso de no estarlo se denegará la inscripción.
Para la inscripción de cualquier acto será preciso que estén inscritas con carácter previo, en tiempo y forma, las cuentas anuales del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la nueva inscripción. Se exceptúan las inscripciones del cese, dimisión y nombramiento de miembros del órgano de gobierno, interventores, comité de recursos, liquidadores, directores, letrado asesor, auditor y la revocación o renuncia de poderes, así como la disolución y el nombramiento de liquidadores y los asientos que se ordenen por la Autoridad judicial o administrativa.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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