Inscripción por Declaración de Responsable de Instalaciones de Protección contra incendios en establecimientos industriales (código 1003) (SIA 206924)

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Información Básica

Objeto:

Confomre art. 11 del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, para la puesta en servicio del establecimiento industrial, a los que se refiere el ámbito de aplicación (art.2), deberá presentar en este órgano directivo la presente declaración responsable. 

El titular deberá de disponer y conservar copia de toda la documentación con sello de tiempo para la instalación y puesta en servicio establecida por el Real Decreto, y justificante de haber presentado la declaración responsable.

Se informa que en la Región de Murcia, la puesta en servicio de instalaciones de seguridad industrial y establecimientos industriales que no requieran autorización administrativa previa, como es el caso de esta instalación, se rige por el artículo 4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y por el punto 5 de artículo 4 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas.

Se informa que, en la declaración responsable firmada y presentada por el titular, se manifiesta que la instalación cumplen con todos los requisitos preceptivos, de acuerdo con los reglamentos y el resto de normativa aplicable de seguridad industrial; y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vida útil de la misma. En esta declaración, se manifiesta que se cumplen todos los requisitos preceptivos y que dispone de toda la documentación establecida por los reglamentos de seguridad industrial de aplicación, elaborados con anterioridad a la presentación de la presente declaración responsable, justificando lo anterior con el sello de tiempo de los documentos que presenten.

Se informa que, el incumplimiento de lo anterior, supone como mínimo una infracción grave conforme el apartado b) punto 2 del artículo 31, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, por la puesta en funcionamiento de instalaciones careciendo de la correspondiente inscripción preceptiva o sin la previa presentación de los documentos exigidos, cuando alguno de éstos es preceptivo de acuerdo con la correspondiente disposición legal o reglamentaria. Esta infracción puede dar lugar a la apertura de un expediente sancionador, con multa de hasta 6.000.000 euros.

Conforme establece el art. 4 del Real Decreto 164/2025, las actividades que coexisten con el uso o actividad industrial superando las superficies indicadas, y por consiguiente constituyen un sector de incendios independiente al de las zonas con uso industrial, se cumplirán los requisitos establecidos en el CTE DB-SI, y por tanto no se deberán justificar en la documentación de seguridad industrial requerida del establecimiento industrial en este órgano directivo, sino en el competente en el CTE.

 

Información de Interés

DECLARACIÓN RESPONSABLE

  • La presentación de la declaración responsable habilita a los titulares de las instalaciones para ponerlas en funcionamiento con carácter inmediato, sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones que sean necesarias para el ejercicio de la actividad de la que forma parte la instalación.
  • La declaración responsable ha de  ser suscrita por el titular y el resto de agentes que intervienen en el diseño y ejecución de la instalación (Empresa instaladora, redactor de la memoria técnica de diseño, técnico proyectista y/o técnico director de obra)
    • La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable y la realización de la actividad sin haber realizado la declaración responsable, están tipificadas como infracciones, pudiendo ser sancionadas con multas de hasta 90.151,82 euros.
  • En caso de presentación de solicitud a través de representante deberá acreditarse la representación, estando en todo caso a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para más información consultar la información disponible en el procedimiento 9943 Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. - Apoderamiento de la Representación ante las Administraciones Públicas (carm.es).

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

  • Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    • Aquellas personas físicas que inicien de forma electrónica un procedimiento administrativo de autorización ambiental integrada, evaluación ambiental o autorización sectorial ambiental, así como los relacionados con la actividad industrial, energética y minera, se entiende que tienen acceso y disponen de los medios electrónicos necesarios y, por lo tanto, quedarán obligadas a continuar la relación con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de medios electrónicos, en el ámbito del procedimiento de que se trate, en función de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad.
    • Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y el resto de sujetos establecidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Los trabajadores autónomos, que den ocupación a trabajadores por cuenta ajena para todos aquellos procedimientos administrativos relacionados directamente con el ejercicio de su actividad económica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad.
    • En el supuesto de intervención de una empresa instaladora, deberá estar habilitada y contar con instaladores habilitados en el campo reglamentario correspondiente al tipo de instalación ejecutada.
    • En su caso, la habilitación de los instaladores se realizará dando cumplimiento a lo dispuesto en el procedimiento '1032 - Certificados y carnés profesionales' del catálogo de procedimientos y servicios de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Una vez que la empresa disponga de instaladores habilitados, deberá proceder a su habilitación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el procedimiento '1045 - Registro de empresas de servicio a la actividad industrial'.

TASAS

T610. Tasa por Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas

  • En el formulario de solicitud electrónica, durante el proceso de presentación obtendrá la liquidación de la tasa correspondiente, para efectuar el pago con tarjeta de crédito o débito. No es necesario obtener la carta de pago.
  • Las personas físicas  que opten por desplazarse a una Oficina Presencial a presentar la solicitud, pueden obtener la carta de pago y el modelo de solicitud en el apartado correspondiente de este procedimiento, en el Servicio de atención telefónica (para envío por correo electrónico) y en algunas Oficinas Presenciales de la CARM. En este caso, deberá acompañar a la solicitud el justificante de abono de la tasa correspondiente.

SEGUIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN

Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".

   a) El titular, podrá acceder mediante certificado digital.

   b) Otros agentes (instaladores, técnicos, etc.), podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento del registro de la declaración responsable, cuando la tramitación se haya realizado de forma presencial.

Información de notificaciones

Si usted es una persona física puede elegir el sistema de notificación (por carta o electrónicamente) ante la Administración, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015.

Si usted está obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos y personas que los representen) será notificado electrónicamente por Dirección Electrónica Habilitada DEH, aunque haya elegido notificación postal.

Los actos y resoluciones administrativos que se deriven de la tramitación de esta solicitud serán notificados electrónicamente por Dirección Electrónica Habilitada DEH, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos y personas que los representen).

Pueden acceder a las notificaciones DEH en https://notificaciones.060.es o en carpeta ciudadana https://sede.administracion.gob.es/carpeta/

Además de los avisos de notificación que se realicen desde DEH, podrá indicar una dirección de correo electrónico y/o un nº de teléfono móvil para que se le avise cuando se le envíen nuevas notificaciones.

Información Particular

   Para consulta de expedientes en tramitación o finalizados, y consultas de carácter técnico/administrativo relacionadas con las actividades de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial Minera, puede utilizar el servicio de cita previa, disponible a través del procedimiento '3047 Consulta a la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera - Cita Previa':  http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3047&IDTIPO=240&RASTRO=c672$m2469Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica 

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

El titular de la instalación o su representante legal.

Tramitación inmediata:

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS (A14036704)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Disponer de toda la documentación para la instalación y puesta en servicio de la instalación de seguridad industrial con garantia de trazabilidad y firma.

Requisitos posteriores

A. Disponer, mientras esté en servicio, y para presentar a la autoridad competente cuando ésta le requiera para su control o inspección, de toda la documentación que establecen los reglamentos e instrucciones técnicas complementarias que le son de aplicación a la instalación declarada. A efectos informativos se indica a continuación:

  1. Escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos, debidamente inscritos en el registro mercantil o que, como titular de la actividad o instalación declarada, se dispone de la documentación de índole fiscal y laboral acreditativa de constitución de la misma.
  2. En caso de cambio de titularidad: título/documento de transmisión patrimonial, público/privado acreditativo del cambio de titularidad de las instalaciones declaradas, así como el correspondiente documento de liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.
  3. La documentación para la puesta en servicio de la instalación que establece el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales y resto de disposiciones que en esta materia establece la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que le son de aplicación a la instalación declarada.

B. Comunicar cualquier hecho que suponga la modificación de los datos declarados, así como la baja de la instalación, mediante la presentación de una nueva declaración responsable a esta Administración en el plazo de un mes desde que dicha modificación se produzca.

Documentos a aportar junto con la solicitud

INSCRIPCIÓN POR DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    Declaración Responsable Inscripción Instalaciones de Protección Contra Incendios en Establecimientos Industriales
  • Certificado
    (No obligatorio / Original)
    Archivo de ratificación de la empresa instaladora. Archivo de ratificación del técnico proyectista. Archivo de ratificación del técnico director de obra.
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

  • T610. Tasa por Ordenac.activ. e instalac.industr.-energéticas
    H00001 - Instalaciones industriales y energéticas sin proyect.técnico
  • T610. Tasa por Ordenac.activ. e instalac.industr.-energéticas
    H00002 - Instalaciones industriales y energéticas con proyect.técnico

•En el formulario de solicitud electrónica, durante el proceso de presentación obtendrá la liquidación de la tasa correspondiente, para efectuar el pago con tarjeta de crédito o débito. No se debe obtener la carta de pago previamente cuando la solicitud se presenta en sede electrónica. •Las personas físicas que opten por desplazarse a una Oficina Presencial a presentar la solicitud, pueden obtener la carta de pago y el modelo de solicitud en el apartado correspondiente de este procedimiento, en el Servicio de atención telefónica (para envío por correo electrónico) y en algunas Oficinas Presenciales de la CARM. Sólo en este caso, deberá acompañar a la solicitud presencial el justificante de abono de la tasa correspondiente obtenido previamente.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia