Confomre art. 11 del Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, para la puesta en servicio del establecimiento industrial, a los que se refiere el ámbito de aplicación (art.2), deberá presentar en este órgano directivo la presente declaración responsable.
El titular deberá de disponer y conservar copia de toda la documentación con sello de tiempo para la instalación y puesta en servicio establecida por el Real Decreto, y justificante de haber presentado la declaración responsable.
Se informa que en la Región de Murcia, la puesta en servicio de instalaciones de seguridad industrial y establecimientos industriales que no requieran autorización administrativa previa, como es el caso de esta instalación, se rige por el artículo 4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y por el punto 5 de artículo 4 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas.
Se informa que, en la declaración responsable firmada y presentada por el titular, se manifiesta que la instalación cumplen con todos los requisitos preceptivos, de acuerdo con los reglamentos y el resto de normativa aplicable de seguridad industrial; y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vida útil de la misma. En esta declaración, se manifiesta que se cumplen todos los requisitos preceptivos y que dispone de toda la documentación establecida por los reglamentos de seguridad industrial de aplicación, elaborados con anterioridad a la presentación de la presente declaración responsable, justificando lo anterior con el sello de tiempo de los documentos que presenten.
Se informa que, el incumplimiento de lo anterior, supone como mínimo una infracción grave conforme el apartado b) punto 2 del artículo 31, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, por la puesta en funcionamiento de instalaciones careciendo de la correspondiente inscripción preceptiva o sin la previa presentación de los documentos exigidos, cuando alguno de éstos es preceptivo de acuerdo con la correspondiente disposición legal o reglamentaria. Esta infracción puede dar lugar a la apertura de un expediente sancionador, con multa de hasta 6.000.000 euros.
Conforme establece el art. 4 del Real Decreto 164/2025, las actividades que coexisten con el uso o actividad industrial superando las superficies indicadas, y por consiguiente constituyen un sector de incendios independiente al de las zonas con uso industrial, se cumplirán los requisitos establecidos en el CTE DB-SI, y por tanto no se deberán justificar en la documentación de seguridad industrial requerida del establecimiento industrial en este órgano directivo, sino en el competente en el CTE.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA
TASAS
T610. Tasa por Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas
SEGUIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".
a) El titular, podrá acceder mediante certificado digital.
b) Otros agentes (instaladores, técnicos, etc.), podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento del registro de la declaración responsable, cuando la tramitación se haya realizado de forma presencial.
Información de notificaciones
Si usted es una persona física puede elegir el sistema de notificación (por carta o electrónicamente) ante la Administración, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
Si usted está obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos y personas que los representen) será notificado electrónicamente por Dirección Electrónica Habilitada DEH, aunque haya elegido notificación postal.
Los actos y resoluciones administrativos que se deriven de la tramitación de esta solicitud serán notificados electrónicamente por Dirección Electrónica Habilitada DEH, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos y personas que los representen).
Pueden acceder a las notificaciones DEH en https://notificaciones.060.es o en carpeta ciudadana https://sede.administracion.gob.es/carpeta/
Además de los avisos de notificación que se realicen desde DEH, podrá indicar una dirección de correo electrónico y/o un nº de teléfono móvil para que se le avise cuando se le envíen nuevas notificaciones.
Información Particular
Para consulta de expedientes en tramitación o finalizados, y consultas de carácter técnico/administrativo relacionadas con las actividades de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial Minera, puede utilizar el servicio de cita previa, disponible a través del procedimiento '3047 Consulta a la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera - Cita Previa': http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3047&IDTIPO=240&RASTRO=c672$m2469
El titular de la instalación o su representante legal.
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS (A14036704)
Disponer de toda la documentación para la instalación y puesta en servicio de la instalación de seguridad industrial con garantia de trazabilidad y firma.
A. Disponer, mientras esté en servicio, y para presentar a la autoridad competente cuando ésta le requiera para su control o inspección, de toda la documentación que establecen los reglamentos e instrucciones técnicas complementarias que le son de aplicación a la instalación declarada. A efectos informativos se indica a continuación:
B. Comunicar cualquier hecho que suponga la modificación de los datos declarados, así como la baja de la instalación, mediante la presentación de una nueva declaración responsable a esta Administración en el plazo de un mes desde que dicha modificación se produzca.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
•En el formulario de solicitud electrónica, durante el proceso de presentación obtendrá la liquidación de la tasa correspondiente, para efectuar el pago con tarjeta de crédito o débito. No se debe obtener la carta de pago previamente cuando la solicitud se presenta en sede electrónica. •Las personas físicas que opten por desplazarse a una Oficina Presencial a presentar la solicitud, pueden obtener la carta de pago y el modelo de solicitud en el apartado correspondiente de este procedimiento, en el Servicio de atención telefónica (para envío por correo electrónico) y en algunas Oficinas Presenciales de la CARM. Sólo en este caso, deberá acompañar a la solicitud presencial el justificante de abono de la tasa correspondiente obtenido previamente.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS |