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Autorizar a los alumnos que, cursando la modalidad de Artes del bachillerato en régimen ordinario, hayan agotado los cuatro años de permanencia, así como la convocatoria extraordinaria y le queden materias pendientes, para que puedan cursarlas en un centro que imparta Bachillerato de personas adultas, que no oferte la vía de la modalidad Artes que estudiaba.
1.- Concesión de la autorización.
La, autorización correspondiente para cursar en otro centro las materias pendientes se concederá con carácter individual.
Se autoriza, de forma provisional para un determinado curso escolar, la asistencia a un centro distinto a aquel en el que el alumno permanece matriculado.
En dicha autorización debe figurar el nombre del centro así como las materias que debe cursar.
2.- Peculiaridades.
En el caso de que el alumno necesitase más de un curso escolar para superar las materias que le quedan pendientes, deberá realizar la mencionada solicitud cada vez que desee matricularse de las mismas, teniendo en cuenta que el centro solicitado para cursar las materias debe ser el mismo todos los cursos.
El alumno se integrará a todos los efectos en el centro al que asista sometiéndose al mismo proceso de enseñanza establecido para el resto del
alumnado.
Alumnos de Bachillerato para personas adultas de la modalidad Artes
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL (A14038192)
1. El alumno se matriculará en un centro que tenga autorizada la modalidad de Artes de Bachillerato para personas adultas: IES Isaac Peral, IES Floridablanca e IES Juan Carlos I.
2. Las materias pendientes deben ser:
a. Materias troncales comunes a todas las modalidades de Bachillerato.
b. Asignaturas especíifcas comunes a todas las modalidades de bachillerato.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |