Para solicitar atestaciones fitosanitarias que son necesarias para los certificados previos a la exportacion que se expiden en el origen de la zona de produccion donde se incorporan requisitos fitosanitarios de mercancias que van a circular por la Union Europea para ser expedidas a terceros paises desde otro estado miembro, donde son inspeccionadas por los puestos de control en frontera para la emision del certificado fitosanitario internacional. También para solicitar atestaciones fitosanitarias, para exportar semillas resultantes de ensayos de variedades.
Cuando se trate de atestaciones fitosanitarias para exportar material vegetal (vegetales para plantación y productos vegetales) estas solicitudes se presentarán por la aplicación CEXVEGWEB del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, por tanto, quedan excluidas su presentación por este procedimiento.
Las atestaciones fitosanitarias incluidas en los certificados previos a la importacion se presentan en el punto de control en frontera para la incorporacion al certificado fitosanitario internacional a petición del país de destino al que vayan los vegetales, productos vegetales u otros objetos.
Titulares de las explotaciones agrícolas, empresas o exportadores que pretendan exportar a países terceros vegetales, productos vegetal u otros objetos según lo establecido en el RD 387/2021, que precisen atestación fitosanitaria para incorporar al certificado previo a la exportación (CPE).
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
Que los vegetales, productos vegetales u otros objetos, procedan de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disponer del correspondiente permiso de importación del país de destino.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Si el procedimiento se realiza por solicitud electrónica estará exento de tasa.