Posibilitar a los integrantes de las listas de interinos del Cuerpo de Maestros, la habilitación en las diferentes especialidades o en el sistema de lenguas extranjeras para el desempeño de determinados puestos.
1.- Personal interino afectado.
a) Habilitación de especialidades.
Los integrantes de la lista de espera del cuerpo de maestros que reúnan las condiciones de titulación que se detallan en el anexo I podrán solicitar el reconocimiento de la correspondiente habilitación.
b) Habilitación para puestos en el sistema de lenguas extranjeras.
Los integrantes de la lista de espera del cuerpo de maestros que reúnan las condiciones y requisitos de titulación que figuran en el anexo II podrán solicitar el reconocimiento de la habilitación para el desempeño de puestos en el que se detallan en el Programa Sistema de Enseñanza Bilingüe Español-Inglés en Educación Primaria.
2.- Efectividad de la nueva habilitación.
El reconocimiento de la habilitación será efectivo a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución definitiva en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación.
3.- A tener en cuenta.
En lo que respecta a la habilitación de nuevas especialidades, lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Orden de 27 de junio de 2018, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes , por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2018-2019. (BORM nº 148, de 27/06/2018), que dice:
"En los procedimientos donde sea necesario acreditar un nivel determinado del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y no se especifiquen titulaciones concretas, se estará a lo dispuesto en el Decreto nº 207/2017, de 27 de marzo".
En cuanto al Sistema de Enseñanza Lenguas Extranjeras, los integrantes de las listas de espera que deseen optar al desempeño de puestos de régimen de interinidad en una determinada especialidad y centro deberán poseer la formación o titulación que se especifica en el Decreto n.º 207/2017, de 19 de julio, por el que se incorporan nuevos certificados y diplomas acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras al Anexo del Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras.
Interinos del Cuerpo de Maestros.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA Y EVALUACIÓN. (A14038194)
Ser integrantes de la lista de espera del cuerpo de maestros y además:
a) Habilitación de especialidades: Reunir los requisitos de titulación descritas en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre (BOE nº 270, de 09/11/2011) y que figuran en el Anexo (modificado por Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre - Disposición final segunda).
b) Habilitación para puestos en el sistema de lenguas extranjeras: Poseer alguna de las titulaciones específicas que figuran en el Anexo del Decreto nº; 43/2015, de 27 de marzo, y la posterior incorporación de titulaciones del Decreto nº 165/2019, de 6 de septiembre de 2019.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |