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Atención

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Disculpen las molestias.

Habilitación del profesorado interino que integra las listas del cuerpo de maestros (código 111) (SIA 206554)

Información Básica

Objeto:

Posibilitar a los integrantes de las listas de interinos del Cuerpo de Maestros, la habilitación en las diferentes especialidades (*) o en el sistema de lenguas extranjeras (**) para el desempeño de determinados puestos, con las siguientes condiciones:

  • (*) Habilitación para nuevas especialidades del profesorado interino que integra las listas del Cuerpo de Maestros.
    • Durante los cursos en los que se convoquen procesos selectivos al Cuerpo de Maestros, durante el mes de mayo, la habilitación se realizará a través de la convocatoria de exposición pública y de presentación de documentos para la elaboración de las listas de interinidad que realice el Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos (enlace a la última ordenAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica). Las solicitudes presentadas por el procedimiento 111 en los meses de junio, julio y agosto, se resolverán en el mes de septiembre con las nuevas listas de interinos que resulten del proceso selectivo.
  • (**) Habilitación del profesorado interino para el desempeño de puestos dentro de los programas de profundización en lenguas extranjeras.
    • Durante los meses julio y agosto no se realizará habilitaciones relacionadas con este apartado, continuándose en el mes de septiembre.

Información de Interés

1.- Personal interino afectado.

a) Habilitación de especialidades.

Los integrantes de la lista de espera del cuerpo de maestros que reúnan las condiciones de titulación que se detallan en el anexo I podrán solicitar el reconocimiento de la correspondiente habilitación.

b) Habilitación para puestos en el sistema de lenguas extranjeras.                           

Los integrantes de la lista de espera del cuerpo de maestros que reúnan las condiciones y requisitos de titulación que figuran en el anexo II podrán solicitar el reconocimiento de la habilitación para el desempeño de puestos en el que se detallan en el Programa Sistema de Enseñanza Bilingüe Español-Inglés en Educación Primaria.

2.- Efectividad de la nueva habilitación.

El reconocimiento de la habilitación será efectivo a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución definitiva en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación.

3.- A tener en cuenta.

En lo que respecta a la habilitación de nuevas especialidades, lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Orden de 27 de junio de 2018, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes , por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2018-2019. (BORM nº 148, de 27/06/2018), que dice:

"En los procedimientos donde sea necesario acreditar un nivel determinado del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y no se especifiquen titulaciones concretas, se estará a lo dispuesto en el Decreto nº 207/2017, de 27 de marzo".

En cuanto al Sistema de Enseñanza Lenguas Extranjeras, los integrantes de las listas de espera que deseen optar al desempeño de puestos de régimen de interinidad en una determinada especialidad y centro deberán poseer la formación o titulación que se especifica en el Decreto n.º 207/2017, de 19 de julio, por el que se incorporan nuevos certificados y diplomas acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras al Anexo del Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras.

Mediante este procedimiento 111, los integrantes de las listas de interinos del Cuerpo de Maestros, se habilitarán en las diferentes especialidades (*) o en el sistema de lenguas extranjeras (**) para el desempeño de determinados puestos, con las siguientes condiciones:

  • (*) Habilitación para nuevas especialidades del profesorado interino que integra las listas del Cuerpo de Maestros.
    • Durante los cursos en los que se convoquen procesos selectivos al Cuerpo de Maestros, durante los meses de mayo a julio, la habilitación se realizará a través de la convocatoria de exposición pública y de presentación de documentos para la elaboración de las listas de interinidad que realice el Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos.
  • (**) Habilitación del profesorado interino para el desempeño de puestos dentro de los programas de profundización en lenguas extranjeras.
    • Durante los cursos en los que se convoquen procesos selectivos al Cuerpo de Maestros, durante los meses junio y julio, no se realizará habilitaciones relacionadas con este apartado.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Interinos del Cuerpo de Maestros.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Ser integrantes de la lista de espera del cuerpo de maestros y además:

a) Habilitación de especialidades: Reunir los requisitos de titulación descritas en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre (BOE nº 270, de 09/11/2011) y que figuran en el Anexo (modificado por Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre - Disposición final segunda).

b) Habilitación para puestos en el sistema de lenguas extranjeras: Poseer alguna de las titulaciones específicas que figuran en el Anexo del Decreto nº; 43/2015, de 27 de marzo, y la posterior incorporación de titulaciones del Decreto nº 165/2019, de 6 de septiembre de 2019.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de habilitación
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    Documentación de titulaciones alegadas Para Nuevas Especialidades: -Título de Grado o Certificado del título + abono de las tasas, o equivalente. Para Lenguas extranjeras o Bilingües: - Título de Grado o Certificado del título + abono de las tasas, o equivalente. Apartados de la web corporativa donde se refleja la información sobre los: Procedimiento para la habilitación de Nuevas Especialidades https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=52599&IDTIPO=100&RASTRO=c798$m49758 Procedimiento para la Habilitación Bilingüe https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=52573&IDTIPO=100&RASTRO=c798$m8719,49703
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Documentación de certificación adicional Para Nuevas Especialidades: - Certificado de la/s mención/es, en su caso, según el anexo R.D. 1594/20114 de 4 de noviembre y sus modificaciones. Para Lenguas extranjeras o Bilingües: - Certificado o diploma que acredite la competencia en la lengua extranjera (B2 o superior), según el anexo del Decreto 43/2015 de 27 de marzo y sus modificaciones. Apartados de la web corporativa donde se refleja la información sobre los: Procedimiento para la habilitación de Nuevas Especialidades https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=52599&IDTIPO=100&RASTRO=c798$m49758 Procedimiento para la Habilitación Bilingüe https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=52573&IDTIPO=100&RASTRO=c798$m8719,49703
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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