Se establece la posibilidad de que los integrantes de las listas de interinos del Cuerpo de Maestros obtengan la habilitación en diferentes especialidades (*) o en el sistema de lenguas extranjeras (**), con las siguientes condiciones:
Durante los cursos en los que se convoquen procesos selectivos al Cuerpo de Maestros, la habilitación se realizará en el mes de mayo, a través de la convocatoria de exposición pública y presentación de documentos organizada por el Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos. (Enlace a la última orden).
Las solicitudes presentadas mediante el procedimiento 111 en los meses de junio, julio y agosto se resolverán en el mes de septiembre, junto con la publicación de las nuevas listas de interinos derivadas del proceso selectivo.
No se tramitarán habilitaciones en este apartado durante los meses de julio y agosto. El proceso se reanudará en el mes de septiembre.
1.- Personal interino afectado.
a) Habilitación de especialidades.
Los integrantes de la lista de espera del cuerpo de maestros que reúnan las condiciones de titulación que se detallan en el anexo I de R.D 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las estapas de Educación Infantil y Educación Primaria, podrán solicitar el reconocimiento de la correspondiente habilitación.
b) Habilitación para puestos en el sistema de lenguas extranjeras.
Los integrantes de la lista de espera del cuerpo de maestros que reúnan las condiciones y requisitos de titulación que figuran en el anexo del Decreto nº 207/2017, de 19 de julio, podrán solicitar el reconocimiento de la habilitación para el desempeño de puestos en el que se detallan en el Programa Sistema de Enseñanza Bilingüe Español-Inglés en Educación Primaria.
2.- Efectividad de la nueva habilitación.
El reconocimiento de la habilitación será efectivo a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución definitiva en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación.
3.- A tener en cuenta.
En lo que respecta a la habilitación de nuevas especialidades, lo establecido en la Orden de 28 de junio de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2024-2025. en su Disposición Disposición transitoria quinta.- Docencia en programas de profundización en lenguas extranjeras.
En cuanto al Sistema de Enseñanza Lenguas Extranjeras, los integrantes de las listas de espera que deseen optar al desempeño de puestos de régimen de interinidad en una determinada especialidad y centro deberán poseer la formación o titulación que se especifica en el Decreto n.º 177/2022 de 29 de septiembre, por el que se incorporan nuevos títulos, certificados y diplomas acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras al anexo del Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.
Interinos del Cuerpo de Maestros.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
Ser integrantes de la lista de espera del cuerpo de maestros y además:
a) Habilitación de especialidades: Reunir los requisitos de titulación descritas en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre (BOE nº 270, de 09/11/2011) y que figuran en el Anexo (modificado por Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre - Disposición final segunda).
b) Habilitación para puestos en el sistema de lenguas extranjeras: Poseer alguna de las titulaciones específicas que figuran en el Anexo del Decreto nº; 43/2015, de 27 de marzo, y la posterior incorporación de titulaciones del Decreto nº Decreto n.º 177/2022 de 29 de septiembre, por el que se incorporan nuevos títulos, certificados y diplomas acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO
RESUELVE POR DELEGACIÓN LA D.G. DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (Orden de 29/09/2023, BORM nº 229)
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |