Tramitación de expedientes de instrumentos previstos en la Ley 13/2015 LOTURM: directrices de ordenación territorial, planes de ordenación territorial, programas de actuación territorial, actuaciones de interés regional y estrategias territoriales.
Este procedimiento está destinado a la aprobación de instrumentos de ordenación territorial y estrategias territoriales. Cualquier otra solicitud de informes o consultas en materia de ordenación territorial debe realizarse por el procedimiento 1113.
Interesados en los expedientes de los instrumentos de ordenación territorial
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ARQUITECTURA (A14028861)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Consejo de Gobierno
Corresponde al Consejo de Gobierno, mediante decreto y a propuesta del consejero competente en materia de ordenación del territorio, la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación del territorio, sin perjuicio de las competencias del consejero competente para las aprobaciones inicial y provisional.