El 27 septiembre de 8:00 a 9:00 habrá cortes puntuales en los servicios de presentación de solicitudes (área "Realizar un trámite"), generación de acuse de recibo de las notificaciones y obtención de certificaciones electrónicas (área "Carpeta ciudadana") de esta sede electrónica por tareas de mantenimiento.
Sentimos las molestias ocasionadas.
Tramitar las solicitudes de impugnación en materia electoral tanto en empresas privadas como en administraciones públicas. Se designará un árbitro, con arreglo a los principios de neutralidad y profesionalidad para que éste resuelva, a través de la emisión de un lado, la controversia surgida.
No son objeto de este procedimiento las reclamaciones por denegación del registro de actas electorales, las cuales se plantearán directamente ante la jurisdicción del orden social.
Sindicatos, empresarios y trabajadores.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, ECONOMÍA SOCIAL Y AUTÓNOMOS
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS, TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL (A14040332)
Para impugnar actos electorales y solicitar la celebración de arbitraje se requiere:
Existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado.
Falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos.
Discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral.
Falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos.
Plazos para la presentación:
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.