Aviso

Atención

Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 8:00 y las 08:15 horas del miércoles día 03/07/2024, algunos trámites  de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.

Disculpen las molestias.

Expropiación de bienes y derechos para ejecución de proyectos de instalaciones eléctricas y gasificación (código 1119) (SIA 206954)

Información Básica

Objeto:

Tramitar las solicitudes de expropiación forzosa realizadas por empresas beneficiarias que han obtenido resolución favorable en la declaración de utlidad pública de la instalación o proyecto de instalaciones eléctricas y gasificación.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Personas jurídicas como beneficiarios de la expropiación, y, como afectados por ésta: personas físicas y jurídicas, o administraciones públicas sobre bienes patrimoniales.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA (A14036704)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Ser beneficiario de la instalación, declarado mediante Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se autoriza y reconoce la utilidad pública de la instalación o proyecto, así como la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, que implicará la urgente ocupación de los mismos ( a los efectos del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa).

En el momento de la solicitud telemática, el beneficiario deberá adjuntar los documentos normalizados: "Relación de Fincas afectadas por la expropiación" y "Relación de Afectados por la expropiación", que se pueden descargar desde la pestaña "Documentación" de este procedimiento. Estos ficheros, en formato .xlsx, deberán ser cumplimentados siguiendo las indicaciones de la "ayuda" situada en cada columna, y así mismo deben ser editados en formato .CVS antes de ser "subidos" al formulario, en el momento de la presentación.

También está obligado a hacer una expresa declaración de los intentos de acuerdos previos llevados a cabo por parte de la beneficiaria con los afectados por la instalación.

Requisitos posteriores

La beneficiaria, en todo momento, está obligada a seguir intentando el acuerdo mutuo sobre el justiprecio con los afectados.

Deben asistir, tanto la beneficaria como el afectado/s, a la cita para el levantamiento de ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN, que se fija mediante resolución por la Admisnitracion y es objeto de notificación a los interesados. 

Debe la beneficiaria abonar la cantidad fijada en las actas previas, en su caso, como justiprecio o indemnización.

Debe hacer la beneficiaria, en su caso, los depósitos previos a la ocupación de fincas, a los que está obligada por la Ley de Expropiación Forzosa, en la Caja de Depósitos de la Cominidad autónoma, dando cuenta al departamento tramitador.

Debe guardar sigilo sobre los datos personales a los que tiene accceso por la tramitación del expediente.

Debe conducirse con buen fe y atenerse al principio de causar el menor daño posible.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Tramitación expropiación forzosa instalaciones eléctricas y gas
  • Datos de residencia con fecha de la última variación padronal (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

Jurado
Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia (dependiente de la Administración General del Estado, Ministerio de Hacienda)

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Recursos

Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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