Reconocer la bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del Impuesto en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas, a título lucrativo, por causa de muerte, a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, en aquellos municipios que la hayan regulado, en sus Ordenanzas Fiscales, en base a la previsión del artículo 108.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo y tengan firmado convenio por el que hayan delegado la gestión y recaudación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la Agencia Tributaria Región de la Región de Murcia. La bonificación, que como máximo será del 95% de la cuota íntegra del impuesto, se graduará de conformidad con los criterios contenidos en las respectivas ordenanzas fiscales.
La bonificación tendrá carácter rogado y se solicitará, en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración del Impuesto, seis meses a contar desde la fecha del devengo (fallecimiento del causante), prorrogables hasta un año, a solicitud del sujeto pasivo.
Consultar tabla informativa bonificaciones IIVTNU por municipios:
Tabla informativa bonificaciones IIVTNU por municipios
Consultar municipios que han delegado a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en virtud de Convenio la gestión y recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
Herederos y legatarios que tengan la condición, respecto del causante, de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes y que resulten adjudicatarios de bienes inmuebles de naturaleza urbana, ubicados en alguno de los municipios que tienen firmado convenio y han delegado la gestión y recaudación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.
SERVICIO DE GESTIÓN DE RECURSOS DE OTROS ENTES (A14036666)
Los requisitos del solicitante están en función del municipio por el que se tribute.
Consultar Tabla informativa bonificaciones IIVTNU por municipios
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Recurso de reposición previo al contencioso administrativo | JEFE/A SERVICIO GEST.RECURSOS DE OTROS ENTES |