La administración tramitadora con caracter general de los expedientes de planeamiento urbanístico son los Ayuntamientos. El órgano competente en materia de urbanismo de la CARM interviene en las fases, que conforme con la competenecias que la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, tiene asignadas. La CARM participa en la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico (Plan General, Plan Parcial, Plan Especial, Estudio de Detalle) y sus modificaciones infomando, resolviendo y archivando el plan urbanístico, en los siguientes supuestos:
Informes preceptivos: Aprobaciones iniciales de Plan General, Plan Parcial, Plan Especial, Modificaciones de Planes y Cédulas de Urbanización.
Resoluciones: Planes Generales y Modificaciones Estructurales de Planes.
Archivo: De todo el planeamiento urbanístico.
Las competencias de la CARM relacionada con la tramitación de los instrumentos de planeamiento son las siguientes:
A.- Recepcionar los avances de planeamiento, a efectos informativos (artículo 152, 160, 162 y 164 LOTURM).
B.- Emitir informes preceptivos a la aprobación inicial del planeamiento (planes generales planes parciales y especiales y sus modificaciones). Artículos 160, 162, 163, y 164 LOTURM.
C.- Emitir informes preceptivos a la solicitud de cédula urbanística en el suelo urbanizable sin sectorizar y no preceptivo en el suelo urbano o urbanizado sectorizado (artículo 151 LOTURM).
D.- Resolver expedientes de planeamiento cuya aprobación definitiva sea competencia autonómica.
E.- Recepcionar los instrumentos aprobados definitivamente en sede municipal debidamente diligenciados para proceder a su archivo y puesta a disposición de la ciudadanía a través de su inserción en URBMURCIA.
Ayuntamientos de la Región de Murcia.
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ARQUITECTURA (A14028861)
El procedimiento se inicia mediante un formulario específico que irá acompañado de la siguiente documentación:
1.- En el supuesto de comunicaciones sobre avances de planeamiento:
- Oficio de remisión del Ayuntamiento indicando el artículo en virtud del cual se realiza la comunicación, y si esta se realiza:
-Documento de avance con los requisitos del artículo 156 de la LOTURM.
2.- Comunicaciones para archivo de estudios de detalle:
- Oficio de remisión del Ayuntamiento indicando el artículo en virtud del cual se realiza la comunicación
- Estudio de detalle debidamente diligenciado y certificado de aprobación definitiva adoptado por el órgano competente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |