Admisión de alumnos a Ciclos Formativos de Grado Básico en centros docentes sostenidos con fondos públicos (código 1125) (SIA 206957)

Información Básica

Objeto:

Solicitud de admisión a ciclos formativos de Grado Básico en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Información de Interés

🔹 Presentación de la solicitud

La solicitud de admisión podrá presentarse por las siguientes vías:

a) Presentación electrónica
A través de la Sede Electrónica de la CARM, utilizando alguno de los siguientes sistemas de identificación: Cl@ve, certificado digital admitido o DNI electrónico.
La solicitud quedará registrada electrónicamente, produciendo plenos efectos administrativos.

b) Presentación presencial
Tras la cumplimentación del formulario en línea, deberá generarse e imprimirse la solicitud en formato PDF y presentarse, junto con la documentación correspondiente:

  • En el centro docente en el que el alumno o alumna se encuentre escolarizado durante el curso actual, o excepcionalmente
  • En el centro elegido como primera opción, en caso de no estar escolarizado.

Asimismo, podrá presentarse en cualquiera de los registros y lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

🔹 Documentación

La documentación podrá adjuntarse en formato digital a través del propio formulario de solicitud, tanto en la presentación electrónica como presencial.

Será obligatorio aportar la Propuesta final de inscripción a Formación Profesional de Grado Básico (anexo V), facilitada por el centro educativo de origen.

🔹 Tramitación de solicitudes

  • Cuando la solicitud se presente en el centro de origen, este la remitirá al centro indicado como primera opción para su tramitación.
  • En el caso de personas no escolarizadas, la solicitud se presentará directamente en el centro elegido como primera opción.

La gestión del procedimiento corresponde a los centros docentes y a las Comisiones de Escolarización de Educación Secundaria Obligatoria, que supervisan el correcto desarrollo del proceso.

🔹 Información sobre el procedimiento

  • El procedimiento se desarrolla en un único turno ordinario, que incluye:
    • Fase ordinaria
    • Fase de adjudicación automática (fase de resultas)
  • La solicitud permite indicar hasta tres opciones de ciclos y centros por orden de prioridad.
  • La adjudicación de plazas se realiza conforme a criterios de prioridad y nota de acceso, aplicándose, en caso de empate, el criterio de desempate establecido mediante sorteo público.
  • Las personas que no obtengan plaza en la fase ordinaria participarán automáticamente en la fase de resultas, sin necesidad de presentar nueva solicitud.
  • Finalizado el procedimiento ordinario, los centros gestionarán las vacantes mediante listas de espera y solicitudes fuera de plazo.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PER (A14046233)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

(qué debe cumplir el interesado para poder presentar la solicitud)

  1. Cumplir los requisitos de acceso a ciclos formativos de grado básico:
    • Tener 15 años cumplidos o cumplirlos en el año natural.
    • Haber cursado 3.º de ESO (o excepcionalmente 2.º).
    • Disponer de propuesta de incorporación (consejo orientador) que se puede solicitar junto con la familia o a propuesta del centro.
  2. No estar en posesión del título de Graduado en ESO.
  3. Presentar la solicitud en plazo mediante el procedimiento habilitado (electrónico o presencial).
  4. Aportar, en su caso, la documentación exigida:
    • Propuesta final de inscripción (Anexo V) o equivalente.
    • Documentación acreditativa de la situación personal (discapacidad, medidas judiciales, etc.).
  5. En el caso de menores, será necesario contar previamente con la conformidad de padres, madres o tutores legales.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo de ordenación e integración de la Formación Profesional, excepcionalmente no regirán los requisitos de acceso vinculados a la escolarización para jóvenes entre 15 y 18 años que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español.

Requisitos posteriores

  • Subsanar la solicitud o aportar la documentación adicional que, en su caso, le sea requerida dentro del plazo establecido.
  • Formalizar la matrícula en el plazo previsto cuando obtenga plaza adjudicada. La no formalización supondrá la pérdida de la plaza cuando esta corresponda a la primera opción solicitada o a una adjudicación obtenida en la fase de resultas.
  • Cuando el alumno o alumna cambie de centro como consecuencia de la obtención de una plaza vacante, el centro de origen deberá remitir al centro de destino la documentación correspondiente al consejo orientador (Anexo III) y al documento de conformidad o consentimiento (Anexo IV). Subsidiariamente, dicha documentación podrá entregarse a los padres, madres o tutores legales para su aportación en el momento de la matriculación.
  • Garantizar la veracidad de los datos consignados en la solicitud y de la documentación aportada, pudiendo acordarse la exclusión del procedimiento en caso de falsedad u ocultación de información relevante.
  • Cumplir las condiciones de asistencia una vez formalizada la matrícula.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Formulario de inscripción a ciclos formativos de grado básico
  • Informe escolar
    (Obligatorio / Original)
    Documentación Obligatoria: Propuesta final de inscripción a la Formación Profesional Básica que se deberá anexar en el propio formulario de la solicitud.
  • Informe
    (No obligatorio / No original)
    Documentación obligatoria según casuística: Los aspirantes con necesidades educativas especiales (NEE) deberán anexar en el formulario electrónico de la solicitud el informe psicopedagógico del orientador del centro docente de origen. Excepcionalmente, cuando no se pueda obtener dicho informe, se podrá acreditar esta circunstancia mediante certificado de discapacidad en vigor o un dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnóstico e informes de revisión que permitan conocer estas necesidades específicas de apoyo educativo.
  • Sentencia judicial
    (No obligatorio / No original)
    Documentación a aportar en situaciones de aspirantes con medidas judiciales de reforma, promoción juvenil, y de protección y tutela de menores, se tendrá que anexar al formulario de la solicitud el correspondiente documento legal o administrativo que explicite dicha situación.
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)
    Cuando se marque la opción de "Representante" en el inicio de la solicitud se deberá aportar la correspondiente designación/autorización de representación.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Formulario de inscripción a ciclos formativos de grado básico   [Fuera de plazo: 28-04-2025 – 14-05-2025]
  • SOLICITUD CON REGISTRO ELECTRÓNICO   [Cerrada: 28-04-2025 – 14-05-2025]
  • SOLICITUD SOPORTE PAPEL   [Cerrada: 28-04-2025 – 14-05-2025]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 10 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada
Información adicional sobre recursos
Reclamación a listados provisionales ante el centro de primera opción, en 2 días hábiles. Se entienden resueltas con la publicación de los listados definitivos.Reclamación a listados definitivos ante la Comisión de Escolarización; plazo de 5 días hábiles desde la publicación.Recurso de alzada ante la Dirección General competente en planificación educativa plazo de 1 mes desde notificación o comunicación de la Comisión de escolarización.

Normativa

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