Admisión de alumnos de Ciclos Formativos de Grado Básico en centros docentes sostenidos con fondos públicos (código 1125) (SIA 206957)

Información Básica

Objeto:

El proceso de admisión de alumnos en centros educativos sostenidos con fondos públicos para los Ciclos Formativos de Grado Básico implica la selección de estudiantes para cursar estas enseñanzas. Este proceso se rige por normativas y criterios establecidos por la Consejería competente en materia de educación de la Región de Murcia.

Información de Interés

Los medios de “presentación de la solicitud” serán:

a) El medio electrónico, se requiere cl@ve, certificado digital admitido por la Sede electrónica o DNI electrónico. Al finalizar quedará presentada a todos los efectos.

b) El medio presencial, que obliga, tras rellenar todos los campos del formulario de solicitud, a imprimir la solicitud y entregarla en el mismo centro en el que se encuentre escolarizado el alumnado durante el presente curso.

¿Cómo se adjunta la documentación?

A través del propio formulario (ambos) se podrá anexar la documentación. Es imprescindible anexar en fichero digital en PDF la "Propuesta a Formación Profesional Básica" que le será facilitado por el centro de escolarización del alumno/a.

Enlaces de interés:

Enlace a la página de Admisión de Alumnos (Oferta y resultados de adjudicación)

CARM.es - Proceso de admisión. Curso 2024-202Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica5

Destinatarios:

Ciudadanía.

Para acceder a los ciclos formativos de grado básico, se deben cumplir simultáneamente los requisitos siguientes: a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso. b) Haber cursado el tercer curso (3.º ESO) o, excepcionalmente y a criterio del equipo docente y el responsable de la orientación en el centro, el segundo curso (2.º ESO) de educación secundaria obligatoria. c) Ser objeto de propuesta o solicitar a petición propia, junto con los padres, madres o tutores legales, la incorporación a un ciclo formativo de grado básico, cuando el perfil vocacional del alumno o alumna así lo aconseje.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PER (A14046233)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Es imprescindible disponer de una propuesta final de inscripción (anexo V) del centro de origen del estudiante para poder presentar una solicitud de admisión al primer curso de un ciclo de grado básico.

Requisitos posteriores

En situaciones en las que una solicitud sea asignada a un ciclo formativo de grado básico en un centro diferente al de origen, se proporcionará al solicitante el "Consejo Orientador" y el "Documento de Consentimiento de los Padres, Madres o Tutores Legales", permitiéndoles así cumplir con los requisitos de escolarización. Mientras tanto, estos documentos serán custodiados en el centro educativo de origen.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Formulario de inscripción a ciclos formativos de grado básico
  • Informe escolar
    (Obligatorio / Original)
    Documentación Obligatoria: Propuesta final de inscripción a la Formación Profesional Básica que se deberá anexar en el propio formulario de la solicitud.
  • Informe
    (No obligatorio / No original)
    Documentación obligatoria según casuística: Los aspirantes con necesidades educativas especiales (NEE) deberán anexar en el formulario electrónico de la solicitud el informe psicopedagógico del orientador del centro docente de origen. Excepcionalmente, cuando no se pueda obtener dicho informe, se podrá acreditar esta circunstancia mediante certificado de discapacidad en vigor o un dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnóstico e informes de revisión que permitan conocer estas necesidades específicas de apoyo educativo.
  • Sentencia judicial
    (No obligatorio / No original)
    Documentación a aportar en situaciones de aspirantes con medidas judiciales de reforma, promoción juvenil, y de protección y tutela de menores, se tendrá que anexar al formulario de la solicitud el correspondiente documento legal o administrativo que explicite dicha situación.
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)
    Cuando se marque la opción de "Representante" en el inicio de la solicitud se deberá aportar la correspondiente designación/autorización de representación.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Formulario de inscripción a ciclos formativos de grado básico   [Fuera de plazo: 20-05-2024 – 03-06-2024]
  • SOLICITUD CON REGISTRO ELECTRÓNICO   [Cerrada: 20-05-2024 – 03-06-2024]
  • SOLICITUD SOPORTE PAPEL   [Cerrada: 20-05-2024 – 03-06-2024]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

Comisiones de selección
Autoridad: La Comisión de Escolarización para la admisión de Educación Secundaria Obligatoria, designada por cada centro docente, tiene la responsabilidad de gestionar el proceso de admisión de estudiantes a los ciclos formativos de grado básico.

Plazo de resolución: 10 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada
Información adicional sobre recursos
Los solicitantes tienen la posibilidad de presentar una reclamación (modelo anexo IX) contra la adjudicación provisional ante la dirección del primer centro escolar seleccionado, en un plazo de dos días hábiles a partir de la publicación de los listados. La resolución de estas reclamaciones se reflejará en los listados definitivos de adjudicación.Los solicitantes también pueden presentar reclamaciones (modelo adjunto IX) ante las comisiones de escolarización respecto a las adjudicaciones definitivas realizadas por estas, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los listados definitivos.En caso de desacuerdo con la resolución de la Comisión de Escolarización respecto a estas reclamaciones, el interesado puede interponer un recurso de alzada dirigido a la Dirección General competente en materia de Planificación Educativa, dentro de un plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la comunicación.

Normativa

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