Solicitud de admisión a ciclos formativos de Grado Básico en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Los medios de “presentación de la solicitud” serán:
a) El medio electrónico, se requiere cl@ve, certificado digital admitido por la Sede electrónica o DNI electrónico. Al finalizar quedará presentada a todos los efectos.
b) El medio presencial, que obliga, tras rellenar todos los campos del formulario de solicitud, a imprimir la solicitud y entregarla en el mismo centro en el que se encuentre escolarizado el alumnado durante el presente curso.
¿Cómo se adjunta la documentación?
A través del propio formulario (ambos) se podrá anexar la documentación. Es imprescindible anexar en fichero digital en PDF la "Propuesta a Formación Profesional Básica" que le será facilitado por el centro de escolarización del alumno/a.
Enlaces de interés:
Enlace a la página de Admisión de Alumnos (Oferta y resultados de adjudicación)
CARM.es - Proceso de admisión. Curso 2025-2026
La Comisión de Escolarización para la admisión de Educación Secundaria Obligatoria, designada por cada centro docente, tiene la responsabilidad de gestionar el proceso de admisión de estudiantes a los ciclos formativos de grado básico.
El proceso de presentación de solicitudes para la admisión en Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Básico se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) Si el estudiante está actualmente matriculado en un centro escolar, la solicitud se entregará en ese mismo centro. Este centro se encargará de remitir la solicitud al centro de primera opción elegido por el estudiante para su procesamiento.
b) En el caso de solicitantes que no están escolarizados en ningún centro de la Región de Murcia, la solicitud deberá presentarse directamente en el centro educativo seleccionado como primera opción. Además, existe la posibilidad de presentar la solicitud en cualquiera de los registros y lugares habilitados según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PER (A14046233)
Para acceder a los ciclos formativos de grado básico, se deben cumplir simultáneamente los requisitos siguientes:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el tercer curso (3.º ESO) o, excepcionalmente y a criterio del equipo docente y el responsable de la orientación en el centro, el segundo curso (2.º ESO) de educación secundaria obligatoria.
c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales, y al propio alumno o alumna, a través del consejo orientador, la incorporación del estudiante a un ciclo formativo de grado básico, cuando el perfil académico y vocacional del alumno o alumna así lo aconseje.
Es imprescindible disponer de una propuesta final de inscripción (anexo V) del centro de origen del estudiante para poder presentar una solicitud de admisión al primer curso de un ciclo de grado básico. Para jóvenes de 15 a 18 años no escolarizados en el sistema educativo español será necesario el Informe-propuesta final de inscripción específico (Anexo X).
Si el estudiante cambia de centro consecuencia de haber obtenido una plaza vacante, el centro de origen deberá enviar la documentación del consejo orientador (anexo III) y consentimiento (anexo IV) al nuevo centro donde vaya a cursar el ciclo de grado básico o, en su defecto, entregar a los padres, madres o tutores legales.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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