Solicitud de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles. (código 1132) (SIA 207082)

Información Básica

Objeto:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia gestiona el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), los cuales sujetan a tributación la adquisición, entre otros, de los bienes inmuebles.

Cualquier obligado al pago del impuesto puede desear conocer cuál es el valor fiscal, a efectos de estos impuestos, con el fin de calcular el importe de la cuota tributaria.

Por ello, el objeto del presente procedimiento es informar, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

Información de Interés

Para determinados bienes inmuebles urbanos radicados en la Región de Murcia anualmente se publican los precios medios en el mercado (PMM). La publicación referida al ejercicio 2024 es la Orden de 22 de diciembre de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos radicados en la Región de Murcia para 2024 (Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 300 de 30/12/2023).

Los interesados en conocer el valor que la Administración tributaria regional asigna a los bienes inmuebles urbanos objeto de transmisión o adquisición -no excluidos expresamente en el artículo 5 de la citada Orden- podrán calcular el valor de los inmuebles en la forma establecida en los anexos, conforme a las circunstancias, instrucciones y coeficientes que en ellos se establecen.

En las oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se presta el servicio gratuito de valoración de inmuebles susceptibles de aplicar la Orden de PMM. Para más información, puede consultar el siguiente enlace: Cita previa ATRMAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

En caso de bienes inmuebles para los que no existan PMM publicados o estén excluidos de su aplicación, para obtener el valor a efectos fiscales será necesaria la intervención de un perito de la Administración, con titulación adecuada a la naturaleza de los bienes. En ese caso, la prestación del servicio está sujeta a una tasa administrativa regional, la T530 tasa por solicitudes de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.

La tasa debe ser calculada previamente para su abono por las personas interesadas e ingresarse antes de presentar la solicitud de información.

No obstante, la tasa puede ser objeto de devolución en caso de cumplir los requisitos legalmente previstos. Para más información sobre la devolución de la tasa, puede consultar el procedimiento “Restitución de Tasa ‘T530 por solicitudes de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles’ (código 1133)” en el siguiente enlace: Restitución de Tasa "T530 por solicitudes de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles" (código 1133).

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Los obligados tributarios titulares de los bienes objeto de la valoración solicitada o las personas autorizadas de forma expresa por aquellos.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SERVICIO DE INSPECCIÓN Y VALORACIÓN TRIBUTARIA (A14036668)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Las solicitudes se formularán mediante la cumplimentación del formulario específico habilitado en el presente procedimiento o mediante la presentación del modelo que más abajo se indica, junto con los documentos que se especifican en el apartado siguiente.

La información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria.

En el caso de solicitudes formalizadas para cumplimentar la autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones (herencias), la información comunicada estará referida a la fecha de devengo del Impuesto, no siendo aplicable el límite temporal establecido en el párrafo anterior.

Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles
  • Documento de identidad: NIF
    (Obligatorio / No original)
    Documento acreditativo de la identidad del titular del bien inmueble.
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    Acreditación de representación (escritura de apoderamiento o cualquier otro medio admitido en derecho) en caso de actuar por medio de representante
  • Documento de identidad: NIF
    (No obligatorio / No original)
    Documento acreditativo de la identidad del solicitante, en caso de que no coincida con el titular del bien.
  • Autorización
    (No obligatorio / No original)
    Autorización del titular del bien, en caso de que este no sea el solicitante de la información.
  • Escritura pública
    (Obligatorio / No original)
    Escritura pública de propiedad de bien inmueble o título anterior.
  • Plano
    (No obligatorio / No original)
    Plano de situación de la finca en el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias del municipio y condiciones urbanísticas.
  • Documentación acreditativa
    (Obligatorio / No original)
    Certificado catastral o fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de Defunción, en caso de herencia.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Obtención de la Carta de Pago y abono de la tasa

Obtener Carta de Pago Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica  (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Tasas a abonar

 

 

 

La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes

  • Si va a realizar la solicitud de forma electrónica la generación de la carta de pago y su abono se realizará desde el propio formulario electrónico de solicitud.
  • Si el procedimiento permite la solicitud de forma presencial, deberá obtener la carta de pago y podrá abonarla desde la pasarela de pago de la CARMAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica o a través de los medios de pago indicados en la carta de pago. Recuerde que deberá aportar la carta de pago cuando acuda a presentar su solicitud a las oficinas de registro.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Información adicional sobre recursos
El interesado no podrá entablar recurso alguno contra la información comunicada. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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