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Devolver el importe satisfecho por la tasa T530 como consecuencia de una solicitud de información de carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles, en aquellos casos establecidos en la normativa vigente.
Se devolverá el importe satisfecho por la tasa T530 como consecuencia de una solicitud de información de carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles, en aquellos casos que coincidan con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
Los sujetos pasivos que solicitaron información de carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles y hayan efectuado el ingreso de la Tasa T530.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y ADMINISTRACIÓN DIGITAL
AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM)
SERVICIO DE INSPECCIÓN Y VALORACIÓN TRIBUTARIA (A14036668)
El sujeto pasivo tendrá derecho a la restitución de la tasa, con exclusión de intereses de demora, cuando el bien o bienes valorados por perito de la Administración sean objeto de transmisión a título oneroso o lucrativo mediante actos o negocios jurídicos, intervivos o por causa de muerte.
Las condiciones para la obtención de la devolución son las siguientes:
- Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda su devolución como ingreso indebido.
- Que, en relación con la tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado por el sujeto pasivo del impuesto, respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administración en la actuación sujeta a la tasa.
- Que el impuesto al que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración Regional y a ella le corresponda su rendimiento.
- Que el impuesto que grave la operación o acto cuyo objeto sea el bien o bienes valorados, no esté exento.
- Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración-liquidación e ingreso de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoración sujeta a la tasa.
- Que se solicite expresamente la restitución de la tasa en los tres meses siguientes a la fecha de declaración-liquidación del impuesto correspondiente.
- La restitución no tendrá la condición jurídica de devolución de ingresos indebidos, por lo que no dará lugar al devengo de intereses de demora.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M. |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Económico - Administrativo | CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG |