Posibilitar que el profesorado interino con la formación o titulación requerida pueda impartir áreas no linüísticas en una lengua extranjera (inglés, francés y alemán) en el marco del Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras.
1.- Especialidades que podrán ser objeto de solicitud de habilitación.
Las especialidades que podrán ser objeto de solicitud de habilitación por parte del profesorado son las contempladas en los anexos I y II del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, excluidas las de latín, griego, lengua castellana y literatura y lenguas modernas.
2.- Proceso.
El profesorado integrante de las listas de interinos podrá solicitar la oportuna habilitación.
Las instancias se podrán presentar en cualquier momento a lo largo del presente curso escolar desde septiembre hasta el 5 de junio.
Estudiadas las solicitudes presentadas hasta el último día de cada mes natural, la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, hará pública, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional y en su página Web, a título informativo, resolución por la que se acuerde estimar o, en su caso, desestimar, las habilitaciones solicitadas durante el referido periodo.
La Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos procederá a incluir esa habilitación, a los efectos de adjudicación de plazas que comporten la impartición de las áreas o materias de la especialidad en el correspondiente idioma, inglés, francés o alemán.
Los habilitados se ordenarán de acuerdo con la puntuación en la que figuren en la lista de interinos de la especialidad de origen.
El reconocimiento de la habilitación será efectivo a partir del día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución.
En el caso de que la necesidad de urgente cobertura de determinados puestos así lo aconseje, la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación podrá proceder en cualquier momento a emitir resolución de habilitación respecto a las solicitudes que, hasta ese momento, hayan sido presentadas.
Finalización habilitaciones Nivel B2.
En aplicación del artículo 35 del citado Decreto 137/2024, una vez finalizado el presente curso 2024-2025, únicamente se concederán habilitaciones a quienes acrediten al menos el Nivel C1 del Marco Común Europeo de la Referencia de las Lenguas, recogido en el anexo del Decreto 43/2015, de 27 de marzo.
Interinos del Cuerpo de Secundaria.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
Ser integrante de las listas de aspirantes al desempeño de puestos docentes, en régimen de interinidad.
Estar en condiciones de ser habilitado por poseer la formación o titulación que se especifica en el Decreto nº 43/2015, de 27 de marzo, modificado mediante decretos nº 207/2017, de 19 de julio (BORM de 22 de julio) y nº 165/2019 de 6 de septiembre (BORM de 10 de septiembre) y nº 177/2022 de 29 de septiembre (BORM de 13 de octubre) por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras (BORM del 31 de marzo).
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |