Habilitación del profesorado interino de secundaria para el desempeño de puestos en el Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras (código 114) (SIA 206557)

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Información Básica

Objeto:

Posibilitar que el profesorado interino con la formación o titulación requerida pueda impartir áreas no linüísticas en una lengua extranjera (inglés, francés y alemán) en el marco del Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras.

Información de Interés

1.- Especialidades que podrán ser objeto de solicitud de habilitación.

Las especialidades que podrán ser objeto de solicitud de habilitación por parte del profesorado son las contempladas en los anexos I  y II del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, excluidas las de latín, griego, lengua castellana y literatura y lenguas modernas.

2.- Proceso.

El profesorado integrante de las listas de interinos podrá solicitar la oportuna habilitación.

Las instancias se podrán presentar en cualquier momento a lo largo del presente curso escolar desde septiembre hasta el 5 de junio.

Estudiadas las solicitudes presentadas hasta el último día de cada mes natural, la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, hará pública, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional y en su página Web, a título informativo, resolución por la que se acuerde estimar o, en su caso, desestimar, las habilitaciones solicitadas durante el referido periodo.

La Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos procederá a incluir esa habilitación, a los efectos de adjudicación de plazas que comporten la impartición de las áreas o materias de la especialidad en el correspondiente idioma, inglés, francés o alemán.

Los habilitados se ordenarán de acuerdo con la puntuación en la que figuren en la lista de interinos de la especialidad de origen.

El reconocimiento de la habilitación será efectivo a partir del día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución.

En el caso de que la necesidad de urgente cobertura de determinados puestos así lo aconseje, la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación podrá proceder en cualquier momento a emitir resolución de habilitación respecto a las solicitudes que, hasta ese momento, hayan sido presentadas.

Finalización habilitaciones Nivel B2.

En aplicación del artículo 35 del citado Decreto 137/2024, una vez finalizado el presente curso 2024-2025, únicamente se concederán habilitaciones a quienes  acrediten al menos el Nivel C1 del Marco Común Europeo de la Referencia de las Lenguas, recogido en el anexo del Decreto 43/2015, de 27 de marzo.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Interinos del Cuerpo de Secundaria.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Ser integrante de las listas de aspirantes al desempeño de puestos docentes, en régimen de interinidad.

    Estar en condiciones de ser habilitado por poseer la formación o titulación que se especifica en el Decreto nº 43/2015, de 27 de marzo,  modificado mediante decretos nº 207/2017, de 19 de julio (BORM de 22 de julio) y nº 165/2019 de 6 de septiembre (BORM de 10 de septiembre) y nº 177/2022 de 29 de septiembre (BORM de 13 de octubre) por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras (BORM del 31 de marzo).

Documentos a aportar junto con la solicitud

Habilitación para puestos en el Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras para interinos de secundaria
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Diploma o certificado para el reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras de los recogidos en el anexo del Decreto n.º 177/2022 de 29 de septiembre (véase apartado "Resolución, Recursos y Normativa")
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO
Información adicional sobre recursos
Podrá interponerse recurso en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de habilitación

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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