Aviso

Atención

Se encuentra temporalmente deshabilitado el enlace “Acceso por certificado digital” de PASE ("Pasarela de Acceso a los Servicios Electrónicos"), el servicio de identificación de esta sede electrónica.

Para usar su certificado digital en PASE debe:

1. Acceder a través del enlace “cl@ve - Acceso con identidad electrónica para las administraciones”
2. Dentro de cl@ve, usar la opción “DNIe / Certificado electrónico”

Sentimos las molestias ocasionadas.

Certificado de la Oficina Pública de Elecciones Sindicales (código 119) (SIA 206558)

Información Básica

Objeto:

Expedir certificado por la Oficina Pública sobre resultados concretos en elecciones sindicales o personas  designadas.

Información de Interés

Emite el certificado el Jefe de la Oficina 

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Cualquier persona con interés legitimo, sindicatos e Instituciones públicas.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, ECONOMÍA SOCIAL Y AUTÓNOMOS
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS, TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL (A14040332)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Tener interés en el asunto.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Certificado de la Oficina Pública de Elecciones Sindicales
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de que el certificado no verse sobre una situación electoral del propio solicitante, debe acreditarse la representación del interesado

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar Información sobre tasas abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 10 Día/s natural/es
Información adicional sobre recursos
Si el interesado considera que el certificado no se ha realizado correctamente, puede comunicar a la oficina el mero error material, de hecho o aritmético que observa a fin de que ésta subsane el mismo, en su caso. Si se trata de un error de fondo, a juicio del interesado, deberá solicitar a la Oficina que revise los datos que obran en el registro y que son objeto de certificación mediante el procedimiento adecuado, según el caso.

Normativa

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