Comunicar por los profesionales veterinarios, mediante declaración responsable, la existencia, bajo su control, de medicamentos veterinarios para su uso clínico profesional (botiquín veterinario).
La indicada comunicación es obligatoria.
Las declaraciones responsables que deben efectuar los profesionales veterinarios, (punto 2 del art. 93 del Real Decreto 109/1995 del 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios y su modificación por el Real Decreto 1132/2010 del 10 de septiembre) sobre la existencia bajo su control de medicamentos veterinarios para uso clínico profesional (botiquín veterinario), serán recibidas grabadas y gestionadas por el departamento responsable de este procedimiento.
Todos los profesionales veterinarios que actúen dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia que dispongan para su uso profesional y bajo su exclusiva responsabilidad de almacenamiento de medicamentos veterinarios.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
Ser profesional veterinario que ejerza sus funciones dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
La liquidación de las tasas de este procedimiento (que deberá efectuarse con tarjeta de crédito o débito), quedará integrada entre las diferentes fases del trámite telemático, mientras solicitan la inscripción en el registro de establecimientos. Es decir, en el trámite de la solicitud, necesariamente se accederá a la Pasarela de Pagos, para realizar el pago de la correspondiente tasa. Al ser los destinatarios de este procedimiento profesionales veterinarios, y por tanto, sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, según el artículo 14 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no podrán aplicarse ningún tipo de bonificación en el pago de la tasa, debiendo abonarla en su totalidad.