Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (código 1195) (SIA 207088)

Información Básica

Objeto:

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Convenios de ámbito localAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

 

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SERVICIO DE GESTIÓN DE RECURSOS DE OTROS ENTES (A14036666)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Declaración: Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar Declaración que contenga los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente, en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de 30 días hábiles.

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de 6 meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

Los sujetos pasivos podrán solicitar las exenciones o bonificaciones que procedan en su caso al presentar su Declaración.

Consultar Tabla informativa bonificaciones IIVTNU por municipioAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Autoliquidación: Los ayuntamientos quedan facultados para establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, que llevará consigo el ingreso de la cuota resultante de aquella dentro de los plazos previstos previamente para la declaración. Respecto de dichas autoliquidaciones, el ayuntamiento correspondiente sólo podrá comprobar que se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto, sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de tales normas.

Comunicación: Están obligados a comunicar la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:

a) El donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate: en las transmisiones de terrenos o en la constitución de o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, siempre que se hayan producido por negocios jurídicos entre vivos.

b) El adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Declaración/Autoliquidación/Comunicación
  • Escritura pública
    (No obligatorio / No original)
    Documento notarial en el que se recoge el acto o contrato que origina la imposición -Otros documentos notariales relacionados con la transmisión
  • Contrato
    (No obligatorio / No original)
    Documento privado en el que se recoge el acto o contrato que origina la imposición. -Otros documentos privados relacionados con la transmisión
  • Sentencia judicial
    (No obligatorio / No original)
    Documento expedido por los Tribunales y Órganos de la Administración de Justicia en el que se recoge el acto o contrato que origina la imposición. -Otros documentos judiciales relacionados con la transmisión
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Documentación que acredita de que la transmisión que se declara no está sujeta al impuesto, o que cumple los requisitos para la aplicación de un beneficio fiscal
  • Documentación acreditativa
    (Obligatorio / No original)
    Documentación acreditativa de la realización del hecho imponible

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Caducidad

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Recurso de reposición previo al contencioso administrativo JEFE/A SERVICIO GEST.RECURSOS DE OTROS ENTES

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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