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Subvenciones para prácticas no laborales (Garantía juvenil). (código 1203) (SIA 206993)

Información Básica

Objeto:

Subvencionar las prácticas no laborales que se realicen a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Información de Interés

Serán subvencionables:

  • Las prácticas no laborales reguladas mediante Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto Orden de 14 de mayo de 2024, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprobaron las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la contratación y las prácticas no laborales en la Región de Murcia (BORM número 128 de 4 de junio), en adelante orden de bases.
  • El acuerdo de prácticas suscrito con la persona que realiza las prácticas no laborales, se presentará en la correspondiente Oficina de Empleo, y debe constar la duración y la beca de apoyo que percibirá la persona joven, que no podrá ser inferior al 110% del IPREM mensual vigente en cada momento. (Importe mínimo de la beca: 660€ en 2024).

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las empresas y las personas trabajadoras autónomas, cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia.De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, tengan la consideración de empresa, de acuerdo con lo indicado en el Anexo I de esta orden.Las empresas que deseen acogerse a las ayudas establecidas en la línea 6 deberán previamente firmar un convenio de colaboración con el SEF, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Requisitos generales:

1. Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario que el solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en particular, deberá:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

Estos requisitos serán comprobados de oficio por el SEF cuando no se haya opuesto o se haya autorizado expresamente por la persona solicitante. En caso de oposición expresa o de no autorización, la persona solicitante deberá aportar los certificados acreditativos correspondientes en la forma establecida en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

2. Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022).

Requisitos específicos:

a) Convenio de colaboración suscrito con el Servicio Regional de Empleo y Formación de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1543/2011. 

b) Acuerdo suscrito con la persona que realiza las prácticas no laborales, presentado en la correspondiente Oficina  de Empleo, donde conste la duración y la beca de apoyo que percibirá el joven, que no podrá ser inferior al 110% del IPREM mensual vigente en cada momento. (Importe mínimo de la beca: 660€ en 2024).

c) Las personas jóvenes participantes deberán estar en el momento del inicio de las prácticas no laborales inscritas como beneficiarias en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Estos requisitos serán comprobados de oficio por el SEF cuando no se haya opuesto o se haya autorizado expresamente por la persona solicitante. En caso de oposición expresa o de no autorización, la persona solicitante deberá aportar los certificados acreditativos correspondientes en la forma establecida en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

Requisitos posteriores

Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir la siguiente obligacion:

Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de las prácticas no laborales subvencionadas por un periodo de 6 meses que se iniciará a partir de la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social reguladas en el artículo 14 de la Orden de 14 de mayo de 2024, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de subvención para el fomento de las prácticas no laborales del RD 1543/2011
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Certificado expedido por la entidad bancaria o documento donde el solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 24 dígitos identificadores de su IBAN, y su Código de Identificación Fiscal (CIF) o NIF en caso de Autónomos contratantes.
  • Código de identificación fiscal: CIF
    (No obligatorio / No original)
    Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la empresa solicitante, o N.I.F. del Trabajador Autónomo que efectúa la contratación. Para el caso de Comunidad de Bienes o Sociedades Civiles, se presentará el NIF correspondiente a la Comunidad de Bienes, y la autorización de acceso a datos personales de cada uno de los miembros de la Comunidad de bienes.(https://sede.carm.es/documentos/1203/Autorizacion%20miembros%20CB-SC%201203.docx
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de entidades sin ánimo de lucro, documento fiscal que acredite que realiza actividad económica de forma regular.
  • Permiso
    (No obligatorio / No original)
    Documentación trabajador: Copia del permiso de trabajo y residencia si el trabajador fuere extranjero no comunitario.
  • Autorización
    (Obligatorio / No original)
    Documentación trabajador: Autorización trabajador/a acceso datos personales e Indicadores FSE (según anexo disponible para su descarga - https://sede.carm.es/documentos/1203/Autorizacion-indicadores%20trabajador%201203%20.docx).
  • Informe/ Certificación de vida laboral
    (No obligatorio / No original)
    Documentación trabajador/a (en el caso de no autorización de acceso a sus datos personales): Informe de su Vida Laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste, tanto la realización de las prácticas no laborales por la que se solicita la subvención, como todos aquellos datos referidos a los 24 meses anteriores a la fecha del inicio de estas prácticas.
  • Designación
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de que la solicitud sea presentada por representante, la representación deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia (se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente).
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Documentación trabajador/a (en el caso de no autorización de acceso a sus datos personales): Certificación acreditativa de estar incluido en la lista única de Garantía Juvenil como beneficiario el día anterior a la fecha del inicio de las prácticas no laborales . Para obtenerlo: https://garantiajuvenil.sepe.es/accesoEmpresa
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de situación laboral en la Seguridad Social (*)
  • Vida laboral (últimos 12 meses) (*)
  • Consulta y verificación de datos de residencia de extranjeros (*)
  • Consulta de subvenciones MINIMIS (*)
  • Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud de subvención para el fomento de las prácticas no laborales del RD 1543/2011   [Fuera de plazo: 21-06-2024 – 15-10-2024]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Desestimatorio

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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