Subvencionar las prácticas no laborales que se realicen a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de 15 días a contar desde de la fecha de alta en Seguridad Social por la realización de las prácticas no laborales (fecha de inicio de las prácticas no laborales).
Sólo serán admitidos los acuerdos de prácticas no laborales realizados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Además, para su admisión a trámite todas las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el periodo comprendido entre el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria (inicio presentación de solicitudes el 14/04/2023) y el 16 de octubre de 2023, siendo éste el último día de presentación de solicitudes.
Sólo podrá presentarse la solicitud de subvención a través de la sede electrónica de la carm.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas (incluidos los autónomos) cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad subvencionable se encuentre ubicado en la Región de Murcia.Las empresas que deseen acogerse a estas ayudas (acuerdos de prácticas no laborales) deberán suscribir, con carácter previo, un convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
Requisitos generales:
1. Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario que el solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en particular, deberá:
Estos requisitos serán comprobados de oficio por el SEF cuando no se haya opuesto o se haya autorizado expresamente por la persona solicitante. En caso de oposición expresa o de no autorización, la persona solicitante deberá aportar los certificados acreditativos correspondientes en la forma establecida en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
2. Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022).
Requisitos específicos:
a) Convenio de colaboración suscrito con el Servicio Regional de Empleo y Formación de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1543/2011.
b) Acuerdo suscrito con la persona que realiza las prácticas no laborales, presentado en la correspondiente Oficina de Empleo, donde conste la duración y la beca de apoyo que percibirá el joven, que no podrá ser inferior al 110% del IPREM mensual vigente en cada momento. (660€ en 2023).
c) Las personas jóvenes participantes deberán estar en el momento del inicio de las prácticas no laborales inscritas como beneficiarias en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Estos requisitos serán comprobados de oficio por el SEF cuando no se haya opuesto o se haya autorizado expresamente por la persona solicitante. En caso de oposición expresa o de no autorización, la persona solicitante deberá aportar los certificados acreditativos correspondientes en la forma establecida en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir la siguiente obligacion:
Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de las prácticas no laborales subvencionadas por un periodo de 6 meses que se iniciará a partir de la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social reguladas en el artículo 12 de la Orden de 31 de julio de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los beneficiarios deberán justificar documentalmente ante el SEF el mantenimiento del hecho subvencionado de conformidad con el artículo 14 de la Orden de Bases.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |