Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 15:30 y las 16:30 horas del martes día 12/11/2024, no estará disponible la Pasarela de Pagos de la CARM.
Disculpen las molestias.
Subvencionar las prácticas no laborales que se realicen a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Serán subvencionables:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las empresas y las personas trabajadoras autónomas, cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia.De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, tengan la consideración de empresa, de acuerdo con lo indicado en el Anexo I de esta orden.Las empresas que deseen acogerse a las ayudas establecidas en la línea 6 deberán previamente firmar un convenio de colaboración con el SEF, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
Requisitos generales:
1. Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario que el solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en particular, deberá:
Estos requisitos serán comprobados de oficio por el SEF cuando no se haya opuesto o se haya autorizado expresamente por la persona solicitante. En caso de oposición expresa o de no autorización, la persona solicitante deberá aportar los certificados acreditativos correspondientes en la forma establecida en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
2. Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022).
Requisitos específicos:
a) Convenio de colaboración suscrito con el Servicio Regional de Empleo y Formación de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1543/2011.
b) Acuerdo suscrito con la persona que realiza las prácticas no laborales, presentado en la correspondiente Oficina de Empleo, donde conste la duración y la beca de apoyo que percibirá el joven, que no podrá ser inferior al 110% del IPREM mensual vigente en cada momento. (Importe mínimo de la beca: 660€ en 2024).
c) Las personas jóvenes participantes deberán estar en el momento del inicio de las prácticas no laborales inscritas como beneficiarias en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Estos requisitos serán comprobados de oficio por el SEF cuando no se haya opuesto o se haya autorizado expresamente por la persona solicitante. En caso de oposición expresa o de no autorización, la persona solicitante deberá aportar los certificados acreditativos correspondientes en la forma establecida en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir la siguiente obligacion:
Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de las prácticas no laborales subvencionadas por un periodo de 6 meses que se iniciará a partir de la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social reguladas en el artículo 14 de la Orden de 14 de mayo de 2024, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los beneficiarios deberán justificar documentalmente ante el SEF el mantenimiento del hecho subvencionado de conformidad con el artículo 14 de la Orden de Bases.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |