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Subvencionar las prácticas no laborales que se realicen a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de 15 días a contar desde de la fecha de alta en Seguridad Social por la realización de las prácticas no laborales (fecha de inicio de las prácticas no laborales).
Sólo serán admitidos los acuerdos de prácticas no laborales realizados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Además, para su admisión a trámite todas las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el periodo comprendido entre el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria y el 30 de septiembre de 2022, siendo éste el último día de presentación de solicitudes
Sólo podrá presentarse la solicitud de subvención a través de la sede electrónica de la carm.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas (incluidos los autónomos) cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad subvencionable se encuentre ubicado en la Región de Murcia.
Las empresas que deseen acogerse a estas ayudas (acuerdos de prácticas no laborales) deberán suscribir con carácter previo un convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación.
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de 15 días a contar desde de la fecha de alta en Seguridad Social por la realización de las prácticas no laborales (fecha de inicio de las prácticas no laborales).
Sólo serán admitidos los acuerdos de prácticas no laborales realizados a partir de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el BORM.
Además, para su admisión a trámite todas las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el periodo comprendido entre el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria y el 30 de septiembre de 2020, siendo éste el último día de presentación de solicitudes.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
Será requisito necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de regulación, que la empresa solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.
d) Que asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022).
- Las personas jóvenes participantes deberán estar en el momento del inicio de las prácticas no laborales inscritas como beneficiarias en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- La empresa deberan firmar previamente un convenio de colaboración con el SEF.
Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir la siguiente obligacion:
Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de las profesionales no laborales subvencionadas por un periodo de 6 meses que se iniciará a partir de la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Orden de 31 de julio de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los beneficiarios deberán justificar documentalmente ante el SEF el mantenimiento del hecho subvencionado de conformidad con el artículo 14 de la Orden de Bases.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |