Por tareas de mantenimiento, entre las 8:00 y las 8:30 horas del día 16/04/2021, algunos trámites de Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio en esta Sede Electrónica.
Disculpen las molestias.
Serán subvencionables:
Sólo podrá presentarse la solicitud de subvención a través de la sede electrónica de la carm.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas cuyo centro de trabajo para el que se realice la contratación objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia y formalicen contratos de trabajo indefinidos como subvencionables.
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de 15 días a contar desde la fecha en la que se produzca la contratación indefinida o conversión del contrato formativo en indefinido. No obstante, en el supuesto de contrataciones o conversiones realizadas entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del citado extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Además, para su admisión a trámite todas las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el periodo comprendido entre el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria y el 30 de septiembre de 2020, siendo éste el último día de presentación de solicitudes
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REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)
Será requisito necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de regulación, que la empresa solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá:
Además, las empresas deberán:
1. Formalizar un contrato de trabajo indefinido subvencionable con personas desempleadas que con anterioridad al inicio de la relación laboral:
2. O bien formalizar una conversión en indefinido del contrato temporal formativo.
Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir la siguiente obligacion:
Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos subvencionados durante un período de dos años (730 días). El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social por el contrato indefinido por el que se solicita la subvención o desde la fecha de la conversión del contrato temporal formativo en indefinido. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Orden de Orden de 31 de julio de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprobaron las bases reguladoras de los programas de subvenciones para fomentar la contratación y las prácticas no laborales en la Región de Murcia (BORM número 184, de 10 de agosto), modificada por la Orden de 26 de marzo de 2019 (BORM nº 74 de 30 de marzo).
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |