Obtener la calificación de vivienda protegida de promoción privada en la Región de Murcia destinada a la venta, arrendamiento o uso propio.
Se destinan ayudas a la compra, en primera transmisión, de vivienda protegida de promoción privada de nueva construcción en la Región de Murcia.
1º Información procedimiento Calificación Definitiva:
-Las promotoras de viviendas protegidas deberán ejecutar el proyecto en un plazo máximo de treinta y seis meses desde la notificación de la calificación provisional. Excepcionalmente, a instancia de la promotora, mediando causa justificada, la Consejería competente en materia de vivienda podrá prorrogar dicho plazo, hasta un máximo, de dieciocho meses adicionales.
-La licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística, dictada por la Administración local, equivaldrá a la calificación administrativa con la que finaliza el procedimiento, para ello la Administración Local trasladará a la Dirección General competente en materia de vivienda la concesión de dicha licencia o título habilitante de naturaleza urbanística.
-Recibido lo anterior, la mencionada Dirección General , comunicará a la promotora la correspondiente calificación definitiva con indicación del expediente; datos de la promoción; régimen de uso de las viviendas; calificación urbanística del suelo; plazo de duración del régimen de protección, plazo de ejercicio del derecho de tanteo y retracto de la Administración Regional y los precios de venta y renta.
2º Procedimiento Ayudas a la adquisición de vivienda protegida:
- Se podrá obtener una ayuda de hasta 10.000 euros por la compra, en primera transmisión, de una vivivenda protegida de promocion privada de nueva construcción.
- Sólo se obtendrá ayuda por la compra de una sola vivienda, no siendo objeto de ayuda la compra de anejos no vinculados a vivienda..
- La concesión y pago de las ayudas estará limitada por el crédito presupuestario consignado para su financiación y se concederán hasta agotar el importe máximo disponible.
Personas físicas y jurídicas promotoras de vivienda protegida.Las ayudas se destinan a personas físicas compradoras de vivienda protegida en primera transmisión.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
1º.- Requisitos para procedimiento de Calificación definitiva:
-Viviendas de promoción privada promovidas por una persona física o jurídica de naturaleza privada en cualquiera de las siguientes modalidades de promoción: venta, arrendamiento o uso propio (autopromoción).
-Las viviendas protegidas podrán promoverse para fomentar la denominada vivienda sostenible, compatible en su contrucción con los requerimientos económicos y de conservación del medio ambiente.
-Las personas promotoras serán aquellas que directa o indirectamente decidan, impulsen, programen y financien, con medios propios o ajenos, la construcción, reforma o rehabilitación de las viviendas.
-Las viviendas deben ser de nueva construcción equiparandose a ellas las que procedan de actuaciones de rehabilitación o tengan la condición de libres pero se ajusten a los requistos legales establecidos en el decreto regulador (Decreto 99/2021 de 13 de mayo).
2º Procedimiento para solicitud de ayuda a adquisición:
- Comprar una vivienda en primera transmisión de nueva contrucción calificada, al menos provisionalmente, como vivienda protegida de promoción privada, entre 01/01/2024 - 30/11/2024.
- Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 del decreto 99/2021.
Las viviendas deben transmitirse a las personas/unidades de convivencia que reunan los requisitos establecidos en el artículo 6 del decreto 99/2021: umbrales de ingresos determinados y no poseer en propiedad o tener un derecho de uso y disfrute sobre otra vivienda en la misma localidad con las excepciones recogidas en el propio artículo.
Las viviendas deben destinarse a domicilio habitual y permanente.
Las superficies de vivienda y anejos deben ajustarse a las superficies establecidas en el decreto regulador a salvo de las excepciones que se recogen (art. 8).
Los precios de venta y renta deben ajustarse a los límites establecidos en el decreto regulador.
Cumplir las normas técnicas de diseño y calidad establecidas legal y reglamentariamente, en particular al código técnico de la edificación vigente.
Someterse al régimen legal de protección de la vivienda calificada como protegida, en particular a las limitaciones de la facultad de disponer y de precios que establece el decreto regulador.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Complete el formulario y entregue en una oficina de Registro el modelo generado, junto con la documentación a aportar.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |