Ofrecer soluciones u opiniones fundadas en Derecho a las dudas que se plantean en el ámbito jurídico y económico-financiero local.
El artículo 174 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) establece qu, sin perjuicio de los informes preceptivos que deban emitir el responsable de la Secretaría y el responsable de la Intervención, los presidentes de las Corporaciones podrán solicitar otros informes o dictámenes cuando lo estime necesario. Al respecto, el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) asigna a la Diputación Provincial entre otras competencias, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión; competencias también encomendadas a la CARM, a través de la Consejería competente en materia de Régimen Local en el artículo 81 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia (LRLRM).
En relación con ello, el artículo 40.3.e) del Decreto 53/2001, de 15 de junio, arroga a la Dirección General de Administración Local el asesoramiento a las Entidades Locales sobre normativa vigente de Régimen Local, administración y gestión de las finanzas municipales, fiscalidad local, recaudación y policía local; correspondiendo al Servicio de Asesoramiento a Entidades Locales “el asesoramiento y emisión de informes y dictámenes que soliciten las Corporaciones Locales sobre materias competencias de las mismas”.
Ayuntamientos, resto de Administraciones Públicas y miembros de las Corporaciones Locales.
Servicio no sujeto a plazos. Las Entidades Locales pueden solicitar la emisión de informes o dictámentes en cualquier momento.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14036685)
El solicitante de Informe ha de ser el Alcalde o la Alcaldesa de la Corporación o cualquiera de los concejales de la misma.
Pueden elevar consultas los empleados públicos que desempeñen puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Es necesario que el objeto del informe o consulta sea una cuestión directamente vinculada con el régimen local.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.