1. Recibir y tramitar las solicitudes sobre las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos (y las uniones, federaciones y confederaciones de dichas asociaciones de ámbito autonómico) con el fin de que se realice:
2. Certificar los datos obrantes en dicho Registro
La inscripción en este Registro no tiene efectos constitutivos sino de publicidad registral, y, es requisito previo para participar en la convocatoria para formar parte del Consejo Asesor Regional del Trabajo Autónomo (C.A.R.T.A.)
Las inscripciones registrales son públicas, y el registro se rige por los principios de legitimidad, prioridad y tracto sucesivo; con la Resolución emitida por el Jefe de la Oficina pública obtendrá un nº de indentificación registral de la asociación.
1.- Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos formadas para la defensa de sus intereses profesionales, inscritas previamente en el Registro Regional de Asociaciones regional y que deseen obtener los beneficios de la publicidad asociada al Registro.2.- Las asociaciones ya inscritas que deseen formar uniones, federaciones y confederaciones de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, de ámbito autonómico.3.- Las asociaciones de trabajadores autónomos que a la entrada en vigor del Decreto 158/2009 BORM 2/06/2009 que crea este Registro, se hallen inscritas en éste y deban actualizar dicha inscripción conforme a la Disposición Adicional única del Decreto.
El recurso de alzada tiene un mes de plazo desde la notificación de la denegación de la resolución.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (A14046235)
Para la inscripción de una asociación al Registro de Trabajadores Autónomos por primera vez se requiere:
Para la inscripción de uniones, federaciones y confederaciones de trabajadores autónomos
Para la modificación de datos registrales que ya consten sobre los órganos de gobierno
Para la cancelación
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.